SIC - Sentencia 8396 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8396 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-438993.
Demandante: EVER ALEJANDRO GOMEZ RODRIGUEZ.
Demandado: COLOMBIA MOVIL S A E S P
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:35 pm Hora de finalización: 3:15 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : No asiste, pese a que la audiencia fue programada mediante Auto Nro. 88908 del 1 3 de agosto de 202 5, providencia que fue notificada a las partes mediante anotación en el estado Nro. 145 del 14 de agosto de 2025.
Por la parte demandada : Asiste la apoderada general ANDREA GAMBA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 52.805.812 y T.P. 154.143.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
SENTENCIA 8396 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.” del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA.” SEGUNDO Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
LUIS EDUARDO GOMEZ TORRES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8396 2025-08-27