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SIC - Sentencia 84 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 84 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 24-372545

Demandante: IVÁN DARÍO NIETO GUEVARA

Demandada: GRUPO UMA S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágr afo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

84 2025-01-13Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

2. Pretensiones

3. Trámite de la acción

El día 11 de septiembre de 2024, mediante Auto No. 125752, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial

la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal - RUES, esto es al Correo gestion.juridica@grupouma.com; el día 12 de septiembre de 2024, tal y como consta en los consecutivos Nos. 24-372545- -00003/00004, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad demandada a través de los memoriales radicados bajo los Nos. 24-372545- -00005, manifestó de manera expresa que se allana a la pretensión del accionante, consistente en acceder al reembolso del dinero cancelado por el bien objeto de litigio.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante:

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los docu mentos allegados con la demanda y , el memorial obrante a consecutivo 6 del expediente, en donde manifiesta lo siguiente:

84 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

A este se le concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandada bajo los consecutivos Nos. 24-372545- -00005.

A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha for ma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso1 , en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem1.

Esta norma prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, una vez vencido el término del traslado de la demanda, siempre que el material probatorio obrante en el expediente resulte suficiente para fallar y no hubiese más prue bas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

 Del allanamiento para el caso en concreto

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del

más prue bas por decretar o practicar, condiciones que este Despacho encuentra reunidas.

 Del allanamiento para el caso en concreto

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta realizar el reembolso del dinero cancelado por la motocicleta pulsar NS 200 Fl ABS, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Veamos:

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar. 84 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 4

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Por lo tanto, y como quiera que no existe prueba en el expediente de que dicho reembolso haya sido efectuado a la fecha en favor de la parte activa, sobre tal punto recaerá la orden del Despacho para materializar la pretensión del demandante.

En ese sentido es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Indu stria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el allanamiento formulado por la sociedad demandada GRUPO UMA S.A.S., identificada con Nit. 901.261.048 - 0.

SEGUNDO: Ordenar a la compañía accionada, que, a título de efectividad de la garantía, en favor del demandante IVÁN DARÍO NIETO GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 1020.826.774, dentro de los quince (15) días hábiles a siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo de este numeral , proceda al reembolso del dinero cancelado por la motocicleta motocicleta pulsar NS 200 Fl ABS con placa 046284, esta es la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($12.699.000). La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respectivas autoridades de tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte d emandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

tránsito de la moto que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte d emandante el valor del impuesto de vehículos que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los tr einta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la sociedad accionada, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impu estos, comparendos, seguros obligatorios, etc.), momento a partir del cual se computará el término concedido al demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta

al trámite incidental de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para 84 2025-01-132025Sentencia DE HOJA No. 5

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 de l artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE

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HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se

HENRY DAVID TORREGROZA CERVERA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

84 2025-01-132025 002 14 de Enero de 2025

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