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SIC - Sentencia 8400 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8400 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA AUDIENCIA DE RECONSTRUCCIÓN No.

Proceso: Verbal - Acción de Protección al Consumidor

Radicado No.: 19-42980

Demandante: DANIEL ALBERTO MUÑOZ TOBON

Demandada: COVIN S.A. Y OTROS

Ciudad y fecha: Bogotá D.C., Veinti cinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Hora de inicio: 11:00 am Hora de finalización: 12:05 am

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Compareció el señor DANIEL ALBERTO MUÑOZ TOBON

MARIA ALEXANDRA CARDENAS GONZALEZ en su calidad de apoderada especial.

Parte demandada:

DAVID ESTEBAN ANDRADE BERMUDEZ en su calidad de representante legal de la

sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Se deja constancia que la parte demandada COVIN S.A. en liquidación judicial no se hizo presente a la audiencia, pese a que el Auto No. 88105 del 11 de agosto de 2025, que fijó fecha y hora para la realización de la diligencia de reconstrucción, se notificó debidamente

presente a la audiencia, pese a que el Auto No. 88105 del 11 de agosto de 2025, que fijó fecha y hora para la realización de la diligencia de reconstrucción, se notificó debidamente a las partes mediante anotación en Estado No. 171 del 1 5 de noviembre de la misma anualidad.

Así mismo, se remitió comunicación a las partes a los correos electrónicos debidamente suscritos en el proceso.

Aunado a lo anterior, se revisó el sistema de tramites de la entidad y tampoco se advirtió memorial en el cual justificara su insistencia.

2. TRAMITE AUDIENCIA

En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente: 2.1. Se practicaron las pruebas - Actividad Reconstruida 2.2. Se adelantó el saneamiento del proceso - Actividad Reconstruida 2.3. Se escucharon los alegatos de conclusión - Actividad Reconstruida 2.4. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor es la parte resolutiva indicó lo siguiente:

Así las cosas, en mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

SENTENCIA 8400 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar que la sociedad COVIN S.A., identificada con Nit. 811.021.433 -8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar que la sociedad COVIN S.A., identificada con Nit. 811.021.433 -8, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a las sociedades COVIN S.A., identificada con Nit. 811.021.433 -8 y ALIANZA FIDUCIARIA S.A., identificada con Nit. 860.531.315 -3, vocera del patrimonio autónomo FIDEICOMISO MAZZARO, que, a favor de DANIEL ALBERTO MUÑOZ TOBON. identificado con C.C. No 71.527.409, dentro de los QUINCE (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, pague la suma de cuarenta y seis millones doscientos mil pesos M/Cte. ($46.200.000).

TERCERO: El cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia deberá ser acreditado por la demandada, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la expiración del plazo otorgado en el artículo precedente.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En el caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58

QUINTO: En el caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin condena en costas en tanto no aparecen causadas.

SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE ACLARACIÓN

Ante la decisión proferida por este Despacho, la parte demandada presentó solicitud de aclaración de la sentencia, en virtud de lo anterior, el Despacho resuelve:

Aclara la sentencia en el sentido de indicar que la relación contractual existente entre las partes en virtud del contrato de encargo fiduciario para vinculación al fideicomiso Mazzaro, se entiende terminado.

__________________________________________________________________

Sin recursos frente a la presente decisión.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio,

FRM_SUPER

MARIA CRISTINA VALLEJO ARTEAGA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8400 2025-08-27

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