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SIC - Sentencia 8405 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8405 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-412772

Demandante: CAMILO LONDOÑO PINEDA / CARLOS ARBEY HERRERA

PUERTA

Demandado: CENTRAL PARKING SYSTEM COLOMBIA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 11:15 a.m.

Hora de finalización: 11:50 a.m.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que los demandantes no comparecieron a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No 91204del 19 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 148 de 20 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Compareció el Representante Legal de la sociedad demandada, el señor ANDRÉS ZAFRA GUZMAN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.938.776, y su Apoderado Especial el Doctor el Doctor ANTONY RICARDO PALACIOS VARGAS , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.459.475 portador de la tarjeta profesional 321.337 del C. S. de la J.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta RICARDO PALACIOS VARGAS , identificado con cedula de ciudadanía No. 1.015.459.475 portador de la tarjeta profesional 321.337 del C. S. de la J. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 y 281 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 8405 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa del señor CARLOS ARBEY HERRERA PUERTA , de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda por el señor CAMILO

LONDOÑO PINEDA.

TERCERO: Archivar la presente diligencia.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8405 2025-08-27

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