SIC - Sentencia 8406 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8406 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso Verbal Sumario - Acción de Protección al Consumidor Radicado No. Demandante 23-413686 José Fernando Gutiérrez Glavis Demandado: Falabella De Colombia S A / Samsung Electronics Colombia S.A
Ciudad y fecha: Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de 2025.
Hora de inicio: 8:16 a.m.
Hora de finalización: 10:14 a.m.
CONSTANCIA DE INASISTENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código General del Proceso, se deja constancia que la parte demandante no compareció a la presente audiencia pública. INTERVINIENTES Por las partes demandadas: La señora Diara Katterin Trujillo Guanumen, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.023.959.781, y T.P. No. 381.701 en su calidad apoderada especial de la sociedad Falabella De Colombia S.A., identificada con el Nit. 900.017.4478. El señor Daniel Obed Cuellar Morales , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.763.810 y T.P. No. 185.805 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada Samsung Electronics Colombia S A., identificada con NIT. 830.028.931-5. No. 185.805 del C. S. de la J., en su calidad de apoderado general de la sociedad demandada Samsung Electronics Colombia S A., identificada con NIT. 830.028.931-5. Por la Superintendencia de Industria y Comercio , la suscrita Angela María Zambrano Mutis , profesional del derecho adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia este Despacho efectuó lo siguiente:
1. Se adelantó la etapa de conciliación, la cual se declaró fracasada.
2. Se efectuó el control de legalidad.
3. Se evacuó el interrogatorio de la parte demandante.
4. Se fijaron hechos, pretensiones, excepciones y el objeto del litigio.
5. Se dio inicio al debate probatorio.
6. Se cerró el debate probatorio.
7. Se escucharon los alegatos de conclusión.
8. Se efectuó el control de legalidad.
9. Se profirió la respectiva sentencia que a su tenor en la parte resolutiva indicó:
SENTENCIA 8406 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
DECISIÓN En mérito de lo anterior la SIC en ejercicio de facultades jurisdiccionales concedidas por la Ley 1480 de 2011, el artículo 24 del C.G.P., administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A., denominada: “pérdida de la garantía legal por uso indebido
RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A., denominada: “pérdida de la garantía legal por uso indebido del producto y desatención de las instrucciones de uso por parte del consumidor”.
SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Por Secretaría, archívense las presentes diligencias jurisdiccionales.
CUARTO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
QUINTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8406 2025-08-27