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SIC - Sentencia 8408 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8408 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-412733

Demandante: DENIS CENITH ARRIETA TAPIA

Demandado: MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S /

SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

O SURTIGAS S.A E.S.P

Ciudad: Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 08:43 a.m.

Hora de finalización: 09:55 a.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que la demandante no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 91198 del 19 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 148 de 20 de agosto de

2025..

Por la parte demandada: Compareció la Representante Legal de la sociedad demandada MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S la señora MARLIBETH SERPA BARRIOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.865.873 y su Apoderada Especial la Doctora MONICA NIETO ANALLA, con T.P. 89.917 del C. S. de la J.

señora MARLIBETH SERPA BARRIOS, identificada con cedula de ciudadanía No. 22.865.873 y su Apoderada Especial la Doctora MONICA NIETO ANALLA, con T.P. 89.917 del C. S. de la J.

Compareció el Apoderado General de la sociedad demandada SURTIGAS S.A E.S.P, el Doctor CARLOS ARTURO RANGEL VALLE, identificado con cedula de ciudadanía No. 73.206.022, y su Apoderada Especial la Doctora CAMILA ANDREA CADAVID AYARZA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.032.481.308 portadora de la Tarjeta Profesional No. 337.389 del Consejo Superior de la Judicatura.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

SENTENCIA 8408 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inte rrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inte rrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 y 3 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

5. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la sociedad SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS O SURTIGAS S.A E.S.P, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoada en la demanda frente a la sociedad

MULTIPISOS Y ELECTRODOMESTICOS DEL CARIBE S.A.S.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8408 2025-08-27

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