SIC - Sentencia 8409 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8409 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-380604
Demandante: JAIME ALFREDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
Demandado: PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 09.45 am Hora de finalización: 10.41am
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : JAIME ALFREDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 4. 607.887 en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: No concurre ni la parte ni su apoderado.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 8409 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del
C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada art 278 #2En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S.A.S. vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la soc iedad PROYECTOS INDUSTRIALES HERGO S .A.S., en favor de JAIME ALFREDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria
en favor de JAIME ALFREDO RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, a título de efectividad de la garantía, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda a efectuar la devolución de la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M/CTE ($9.000.000), debidamente indexada.
PARÁGRAFO: La suma referida deberá indexa rse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inici al) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe a l Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo an terior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumpl imiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la or den contenida en esta sentencia, de conformi dad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor
contenida en esta sentencia, de conformi dad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Come rcio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada
SENTENCIA 8409 2025-08-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de l a orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio , podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada , por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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