SIC - Sentencia 8447 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8447 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-439152
Demandante: LEYDY VANESSA NAGLES PALOMEQUE
Demandado: BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que realizó una compra el día 16 de septiembre, pero su pedido no ha sido entregado.
1.2 Que el 29 de septiembre le informaron que el pedido ya había sido despechado, pero que considera que es falso.
1.3 Que el 18 de septiembre de 2023 efectuó reclamación directa por escrito.
1.4 Que el 19 de septiembre de 2023 recibió respuesta a su reclamación donde le manifestaron que se presentó un error y que iban a proceder despacharlo.
1.4 Que el 19 de septiembre de 2023 recibió respuesta a su reclamación donde le manifestaron que se presentó un error y que iban a proceder despacharlo.
1.5 Que, a la fecha de pretensión de la demandada no le habían entregado el pedido.
2. Pretensiones
La señora Leydy Vanessa Nagles Palomeque solicitó título de pretensión:
8447 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero 3 Entrega del producto”
3. Trámite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 60426 , esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía defensa propuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social (RUES) esto es, al e-mail: alexandra_bernal@bat.com, con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutivo 23 -439152-3 del expediente).
Dentro de la oportunidad procesal pertinente la demandada contestó a la demanda (véase consecutivo 23 -439152-5) mediante escrito donde se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de mérito denominadas “A. Hecho Superado”,
Dentro de la oportunidad procesal pertinente la demandada contestó a la demanda (véase consecutivo 23 -439152-5) mediante escrito donde se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de mérito denominadas “A. Hecho Superado”, “B. Enriquecimiento sin causa en cabeza del demandante” y “C. General o innominada”.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439152-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439152-5 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé 8447 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de
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la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos: “Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar”1. (Negrillas fuera de texto) Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada. • Hecho superado De acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso Artículo 281. Congruencias. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio , ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada
Congruencias. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio , ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio .2 (Subrayado agregado al texto).
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 2 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 281. 12 de julio de 2012 (Colombia). 8447 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
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Así las cosas, la sociedad demandada en el escrito de contestación de la demanda obrante en el consecutivo 23-439152-5 aportó en los folios 11, 12 y 13 de la pág. 3 captura de pantalla de conversaciones con la demandante del 03 de octubre de 2023 donde ella accedió a recibir el producto, trazabilidad de entrega de la plataforma ClicOh de la guía 324345145976 y evidencia fotografía de la entrega de los productos en la oficina 1003 suministrada como dirección por la parte demandante.
De lo que viene de verse, resulta acertado concluir la satisfacción de lo pretendido por el consumidor, por encontrarse acreditada la entrega de los productos objeto del litigio , razón por la cual advierte este Despacho la configuración de un hecho superado y la
De lo que viene de verse, resulta acertado concluir la satisfacción de lo pretendido por el consumidor, por encontrarse acreditada la entrega de los productos objeto del litigio , razón por la cual advierte este Despacho la configuración de un hecho superado y la procedencia de la negativa de las pretensiones, por encontrarse a la postre satisfechas.
Basado en lo estipulado en el artículo 282 del Código General del proceso, el Despacho se abstendrá de pronunciarse respecto a las demás e xcepciones de mérito propuestas por la parte demandada.
Artículo 282. Resolución sobre excepciones. […] Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demanda , debe abstenerse de examinar las restantes […].3(Subrayado agregado al texto).
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito denominada “ Hecho Superado ” propuesta por BRITISH AMERICAN TOBACCO COLOMBIA S.A.S identificada con NIT No. 900.462.511 -9 conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente diligencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
3 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 282. 12 de julio de 2012 (Colombia).
diligencia.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda.
3 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 282. 12 de julio de 2012 (Colombia). 8447 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.
CUARTO: Archívese la presente diligencia.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8447 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025