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SIC - Sentencia 8471 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8471 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-407275

Demandante: AURA YANNET CARVAJAL MOLINA

Demandado: P A S H SAS

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. El día 6 de septiembre de 2023, la señora Sandra Mayne Fajardo Hoyos adquirió en el establecimiento de comercio PATPRIMO, ubicado en el Centro Comercial Terra Plaza de Popayán, una blusa y un "Jean Skinny Tiro Alto Tono R Talla 6", como obsequio para la se ñora AURA YANNET CARVAJAL MOLINA. La compra se realizó bajo una promoción "2X1".

2. La demandante manifiesta que, si bien el pantalón corresponde a su talla, el diseño de bota "tubo" le ajusta excesivamente en la pantorrilla, al punto de afectar su circulación.

3. El 9 de septiembre de 2023, la consumidora acudió a la tienda PATPRIMO del Centro Comercial Campanario para solicitar el cambio del producto. Inicialmente se le indicó que era posible, pero al momento de realizar la transacción en caja, se le negó el cambi o argumentando que el producto pertenecía al outlet del otro centro comercial y que dichas promociones no tenían cambio en esa sucursal.

se le indicó que era posible, pero al momento de realizar la transacción en caja, se le negó el cambi o argumentando que el producto pertenecía al outlet del otro centro comercial y que dichas promociones no tenían cambio en esa sucursal.

4. El 10 de septiembre de 2023, la señora CARVAJAL MOLINA se dirigió al establecimiento original de la compra (C.C. Terraplaza), donde se le negó nuevamente el cambio. El personal de la tienda argumentó que, por tratarse de una promoción 2X1, el pantalón aparecía en el sistema con valor cero ("gratis") y la plataforma no permitía el cambio por otro producto.

5. La demandante afirma que en el "Soporte para Cambio" entregado con la compra, se asigna un valor singular al jean de $109.900.

Pretensiones La parte demandante solicita a este Despacho: 8471 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1. Que se declare que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidora.

2. Que se ordene el cambio del producto.

Trámite de la Acción La demanda fue admitida por esta Superintendencia mediante Auto No. 59767 del 12 de junio de 2024. La sociedad demandada fue notificada por aviso el 13 de junio de 2024. La sociedad PASH S.A.S. contestó la demanda de manera oportuna, oponiéndose a las pretensiones. En su escrito, si bien acepta la relación de consumo y los hechos relativos a la solicitud de cambio, argumenta que: a) Las prendas en promoción "2x1" cuyo precio

pretensiones. En su escrito, si bien acepta la relación de consumo y los hechos relativos a la solicitud de cambio, argumenta que: a) Las prendas en promoción "2x1" cuyo precio es cero, sí tienen cambio por talla o color, pero no por referencia. b) Al momento de la reclamación verbal, no había disponibilidad de inventario de la misma prenda en una talla diferente a nivel nacional. c) La consumidora no volvió a acercarse a la tienda ni utilizó otros canales de servicio al cliente para insistir en el cambio. d) Una vez notificada la demanda, la sociedad se puso en contacto con la demandante para ofrecerle una solución, consistente en la entrega de un "Bono Regalo" por valor de $109.900, correspondiente al valor de la prenda. Con base en lo anterior, la demandada propone la excepción de mérito de "Carencia actual de objeto por hecho superado", solicitando la terminación del proceso mediante sentencia anticipada. Pruebas Se tuvieron como pruebas aportadas por las partes, las siguientes: • Por la parte demandante: las del consecutivo 0, entre ellas: ▪ Formulario de demanda radicado ante la SIC. ▪ "Soporte para Cambio" (tirilla de compra) con Doc. Referencia POS 13100000018387 del 06/09/2023. • Por la parte demandada: las del consecutivo 5, entre ellas ▪ Escrito de contestación de la demanda. ▪ Copia de la comunicación enviada a la demandante el 27 de junio de 2024, ofreciendo un "Bono Regalo" como solución a su reclamación. Las pruebas fueron aportadas en debida forma, respetando los principios de contradicción y publicidad, y serán valoradas en conjunto por este Despacho.

II. CONSIDERACIONES

2024, ofreciendo un "Bono Regalo" como solución a su reclamación. Las pruebas fueron aportadas en debida forma, respetando los principios de contradicción y publicidad, y serán valoradas en conjunto por este Despacho.

II. CONSIDERACIONES Habiéndose agotado las etapas procesales correspondientes y en la medida en que la parte demandada ha solicitado la terminación del proceso por configurarse un hecho

8471 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

superado, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), procede este Despacho a dictar sentencia anticipada. Marco legal aplicable El presente caso se resolverá con base en las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y, en lo procesal, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso). Análisis del caso a) Relación de consumo: Se encuentra debidamente acreditada la existencia de una relación de consumo entre las partes. La señora AURA YANNET CARVAJAL MOLINA ostenta la calidad de consumidora, por ser la destinataria final del producto (jean), conforme al numeral 3 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011. Por su parte, la sociedad PASH S.A.S. es el proveedor que comercializó dicho bien. En consecuencia, existe legitimación en la causa por activa y por pasiva. b) Análisis de hechos probados y evidencias: De las pruebas obrantes en el expediente, se extraen las siguientes conclusiones fácticas:

legitimación en la causa por activa y por pasiva. b) Análisis de hechos probados y evidencias: De las pruebas obrantes en el expediente, se extraen las siguientes conclusiones fácticas:

1. La adquisición del producto y la política de cambios de la demandada están acreditadas con el "Soporte para Cambio" aportado por la demandante. Dicho documento establece un plazo de 30 días calendario para cambios por "talla, color o referencia", siempre que la prenda no haya sido usada y conserve sus etiquetas.

2. La demandante acudió a solicitar el cambio dentro del plazo establecido (9 y 10 de septiembre de 2023, para una compra del 6 de septiembre de 2023).

3. La negativa inicial del proveedor a efectuar el cambio, bajo el argumento de que el sistema no lo permitía por ser un producto promocional con valor cero, es un hecho aceptado por la propia demandada en su contestación.

4. Posteriormente, y tras ser notificada de la presente acción jurisdiccional, la demandada PASH S.A.S. ofreció a la consumidora una solución satisfactoria, consistente en la entrega de un "Bono Regalo" por valor de $109.900, equivalente al precio de la prend a objeto de la reclamación. Esta oferta se documenta en el correo electrónico y la carta del 27 de junio de 2024. c) Aplicación normativa y conclusión sobre la vulneración de derechos: El artículo 7 de la Ley 1480 de 2011 establece que la entrega de productos con carácter promocional está sujeta a las reglas de garantía. Adicionalmente, el artículo 33 de la misma ley obliga a quien realiza promociones y ofertas a cumplir con las condiciones anunciadas.

En el presente caso, el "Soporte para Cambio" entregado a la compradora constituye una

está sujeta a las reglas de garantía. Adicionalmente, el artículo 33 de la misma ley obliga a quien realiza promociones y ofertas a cumplir con las condiciones anunciadas. En el presente caso, el "Soporte para Cambio" entregado a la compradora constituye una oferta de la demandada, que establece las condiciones para realizar un cambio de producto. Al negarse a efectuar el cambio solicitado por la consumidora dentro del plazo 8471 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4

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y condiciones estipuladas, la sociedad PASH S.A.S. vulneró los derechos de la señora CARVAJAL MOLINA, pues antepuso una limitación de su sistema informático interno a una condición comercial ofrecida explícitamente al público. No obstante lo anterior, este Despacho evidencia que durante el trámite del proceso, la parte demandada desplegó una conducta tendiente a satisfacer la pretensión principal de la demandante. La oferta de un "Bono Regalo" por el valor de la prenda equivale funcionalmente al cambio del producto que la consumidora solicitaba, pues le permite adquirir otro bien de su elección por el mismo valor. Esta situación configura lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado . Dicha figura se presenta cuando la pretensión del demandante es satisfecha por el demandado de forma voluntaria durante el curso del proceso, haciendo que la intervención del juez para emitir una orden en tal sentido pierda su finalidad práctica. En este orden de ideas, aunque existió una vulneración inicial a los derechos de la consumidora, la pretensión principal ha sido satisfecha. Por lo tanto, no hay lugar a

su finalidad práctica. En este orden de ideas, aunque existió una vulneración inicial a los derechos de la consumidora, la pretensión principal ha sido satisfecha. Por lo tanto, no hay lugar a impartir una orden de cambio, pues la demandada ya ha ofrecido una solución equivalente que este Despacho considera idónea y que materializa el derecho de la demandante. Corresponde entonces a este Despacho declarar la carencia actual de objeto por hecho superado y ordenar a la demandada que materialice la solución ofrecida, si aún no lo ha hecho.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia

III. RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la pretensión de la demandante, consistente en el cambio del producto, fue satisfecha por la sociedad demandada durante el trámite del proceso mediante el ofrecimiento de un "Bono Regalo" por el valor de la prenda.

SEGUNDO: Sin condena en costas, por no encontrarse causadas TERCERO: Por tratarse de un proceso de mínima cuantía, contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 390 del Código General del Proceso.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

8471 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025

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