SIC - Sentencia 8476 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8476 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-407993
Demandante: ANGIE NATALY MORA BUSTOS
Demandado: PROGRESER S.A. COMPAÑIA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACION
I. ANTECEDENTES Hechos La señora ANGIE NATALY MORA BUSTOS, actuando en nombre propio, presentó demanda de protección al consumidor con base en los siguientes hechos:
1. La demandante adquirió un crédito para la compra de un automotor, identificado con el número 1637243, con la entidad PROGRESER. El crédito fue pactado inicialmente a 72 cuotas y posteriormente refinanciado a 36 cuotas.
2. El día 17 de junio de 2023, la demandante realizó el pago de su cuota. Al verificar la plataforma de la entidad el 23 de junio de 2023, observó que su crédito aparecía en ceros y con un paz y salvo expedido. Este estado se mantuvo en consultas posteriores los días 11 y 14 de julio de 2023.
3. El día 15 de julio de 2023, al verificar nuevamente la plataforma, el crédito figuraba como activo, con 2 cuotas pagadas y 51 pendientes. En comunicación telefónica de la misma fecha, una asesora de la entidad le informó que el crédito efectivamente estaba cancelado y que el caso sería escalado para realizar un
como activo, con 2 cuotas pagadas y 51 pendientes. En comunicación telefónica de la misma fecha, una asesora de la entidad le informó que el crédito efectivamente estaba cancelado y que el caso sería escalado para realizar un "reajuste" y emitir nuevamente el paz y salvo.
4. Tras múltiples intentos de comunicación y la presentación de una PQR con radicado SI -SI-99494 , la entidad demandada, en respuesta del 18 de julio de 2023, atribuyó la situación a un proceso de actualización de su plataforma virtual.
En dicha comunicación, se le informó que el crédito se encontraba activo con 25 cuotas canceladas y 28 pendientes, adeudando un saldo total de $10.139.426 a esa fecha.
5. La demandante alega que se le está realizando el cobro de un crédito sobre el cual ya se había emitido un paz y salvo.
8476 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Pretensiones La parte demandante solicita a este Despacho:
1. Que no se le realice el cobro del crédito por valor de $10.384.514, ni los intereses corrientes, de mora y seguros adicionales generados.
2. De forma subsidiaria, si la decisión es desfavorable a la pretensión principal, solicita no se le cobren los intereses corrientes, de mora ni los seguros adicionales del crédito.
3. Que se levanten los reportes negativos ante centrales de riesgo.
Trámite de la Acción La demanda fue admitida por esta Superintendencia mediante Auto No. 59600 del 12 de
del crédito.
3. Que se levanten los reportes negativos ante centrales de riesgo.
Trámite de la Acción La demanda fue admitida por esta Superintendencia mediante Auto No. 59600 del 12 de junio de 2024. Dicha providencia fue notificada a la parte demandada, PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN, a su dirección de correo electrónico el día 13 de junio de 2024.Dentro del término legal, la sociedad demandada, a través de su liquidador, contestó la demanda oponiéndose a los hechos y pretensiones. Manifestó no tener ni haber tenido relación contractual alguna con la demandante. Como fundamento de su defensa, propuso la excepción de mérito denominada "AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA" . Argumentó que la persona jurídica demandada, PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN (NIT 901.562.112 -6), es una entidad completamente distinta a la que emitió los documentos y con la cual la demandante tuvo la relación de consumo, la cual corresponde a ADMINISTRACIÓN E INVERSIONES COMERCIALES S.A. (NIT 890.304.297-5), que opera bajo la marca comercial ProgreSER®. Añadió que la sociedad demandada nunca entró en funcionamiento de cara al público. Pruebas • Aportadas por la demandante: Las del consecutivo 0, entre ellas:
1. Demanda y sus anexos .
2. Certificado de paz y salvo emitido el 11 de julio de 2023 .
3. Correos electrónicos y comunicaciones con la entidad ProgreSER, incluyendo respuestas a PQR .
4. Pantallazos de la plataforma de ProgreSER mostrando el estado del crédito
3. Correos electrónicos y comunicaciones con la entidad ProgreSER, incluyendo respuestas a PQR .
4. Pantallazos de la plataforma de ProgreSER mostrando el estado del crédito como "CANCELADO" y posteriormente como "ACTIVO" y en "MORA" .
5. Historial de pagos del crédito . • Aportadas por la demandada: Las del consecutivo 7, entre ellas:
1. Contestación de la demanda .
8476 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
2. Certificado de Existencia y Representación Legal de PROGRESER S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN, expedido por la Cámara de Comercio de Cali .
II. CONSIDERACIONES Procede este Despacho a proferir sentencia escrita, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 390 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Marco Legal Aplicable El presente caso se resolverá con fundamento en las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en lo que respecta a las reglas de procedimiento y valoración probatoria. Análisis del Caso a) Relación de consumo: legitimación en la causa por activa y por pasiva. Para que una acción de protección al consumidor prospere, es requisito indispensable que se acredite la existencia de una relación de consumo entre las partes. Esto implica verificar la legitimación en la causa, es decir, que quien demanda sea el consumido r (legitimación por activa) y que a quien se demanda sea el productor o proveedor que
que se acredite la existencia de una relación de consumo entre las partes. Esto implica verificar la legitimación en la causa, es decir, que quien demanda sea el consumido r (legitimación por activa) y que a quien se demanda sea el productor o proveedor que vulneró sus derechos (legitimación por pasiva). La legitimación en la causa por pasiva es un presupuesto procesal que habilita al demandado para ser parte en el proceso y para que el juez pueda proferir una decisión de fondo sobre sus responsabilidades. b) Análisis de los hechos probados y las evidencias. La parte demandada ha propuesto como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que no es la persona jurídica con la cual la demandante celebró el negocio de crédito. Para resolver esta excepción, resulta imperativo examinar las pruebas aportadas por ambas partes.
1. Identificación del demandado: La demanda se dirige contra PROGRESER S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO , identificada con NIT 901.562.112 -6. La contestación y el certificado de la Cámara de Comercio confirman la existencia de esta persona jurídica y su NIT.
2. Identificación del proveedor en las pruebas de la demandante: Las pruebas documentales aportadas por la propia demandante, que son el sustento de su reclamación, identifican a una persona jurídica diferente. • El certificado de paz y salvo, documento clave del litigio, fue emitido por "Administración e Inversiones Comerciales S.A." identificada con NIT 890.304.297-5. Dicho documento también aclara que "ProgreSER® es una marca registrada de ADEINCO S.A.".
8476 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
890.304.297-5. Dicho documento también aclara que "ProgreSER® es una marca registrada de ADEINCO S.A.". 8476 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
- La respuesta a la PQR SI-SI-99494, de fecha 18 de julio de 2023, fue emitida por "ADEINCO S.A bajo su marca ProgreSER" . La analista que firma la comunicación pertenece a "ADEINCO S.A.". • El historial de pagos del crédito también identifica como emisor a "Administración e Inversiones Comerciales S.A. NIT. 890304297-5". c) Aplicación normativa y conclusión sobre la vulneración de derechos.
El Número de Identificación Tributaria (NIT) es el identificador único que permite individualizar a cada persona jurídica en el tráfico comercial y legal. De la confrontación de los documentos, se evidencia una clara discrepancia entre el NIT de la socieda d demandada ( 901.562.112-6) y el NIT de la sociedad que, según las pruebas, es la contraparte contractual de la demandante (890.304.297-5). Aunque ambas entidades puedan estar relacionadas con la marca comercial "ProgreSER", son personas jurídicas distintas y autónomas. La obligación de responder por los derechos del consumidor recae sobre el proveedor o productor con el que se estableció la r elación de consumo, el cual, según el acervo probatorio, es Administración e Inversiones Comerciales S.A. (ADEINCO S.A.) y no la aquí demandada. En consecuencia, la demandada, PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE
Administración e Inversiones Comerciales S.A. (ADEINCO S.A.) y no la aquí demandada. En consecuencia, la demandada, PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN , carece de legitimación en la causa por pasiva para responder por las pretensiones de la demanda. Al no ser el proveedor del servicio financiero, no es posible atribuirle vulneración alguna a los derechos de la consumidora. Por lo tanto, la excepción prop uesta está llamada a prosperar, lo que impide un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia
III. RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA propuesta por la sociedad demandada, PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN , identificada con NIT 901.562.112 -6, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, negar la totalidad de las pretensiones formuladas por la señora ANGIE NATALY MORA BUSTOS, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1.024.565.023, en contra de PROGRESER S.A. COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
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FINANCIAMIENTO EN LIQUIDACIÓN.
TERCERO: No habrá lugar a costas, por no encontrarse causadas.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
CUARTO: De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 390 del Código General del Proceso, la presente decisión, al tratarse de un asunto de mínima cuantía, se profiere en única instancia y, por consiguiente, contra ella no procede recurso alguno
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
KEVIN STEVEN LEÓN MURCIA
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8476 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025