SIC - Sentencia 8480 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8480 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-519924
Demandante: ANDREA CAROLINA SALAZAR VELEZ
Demandado: CASTOR MUEBLES Y ACCESORIOS S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 20 de diciembre de 2022 , la parte actora adquirió de la demandada, un comedor de cuatro puestos, por la suma de $3.270.000; junto al valor del envió por $744.200, por un total de $4.014.200.
1.2. Que adujo la actora, el comedor objeto de litis, fue entregado en malas condiciones, toda vez que la pintura se encontraba soplada y cayéndose, además una silla estaba dañada , circunstancias que fueron puestas en conocimiento de la accionada de inmediato, sin recibir una solución efectiva.
vez que la pintura se encontraba soplada y cayéndose, además una silla estaba dañada , circunstancias que fueron puestas en conocimiento de la accionada de inmediato, sin recibir una solución efectiva.
1.3. Que, el 22 de marzo de 2023, accionante elevó reclamación directa ante la sociedad demandada.
1.4. Que, frente a la referida reclamación se generó respuesta en la que se manifiesto que se podía cambiar el producto por uno del mismo valor.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la sociedad demandada vulnero sus derechos como consumidor, en consecuencia, se realice la devolución del dinero, esto es la suma de $4.014.200 y se condene en costas a la pasiva.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 70489 del 14 de junio de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales 8480 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
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atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial - RUES, esto es al correo: contador.castor@gmail.com, conforme obra en consecutivos 3 y 4 de 17 de junio de 2024; con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio para contestar la demanda.
2024; con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio para contestar la demanda.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 23-519924-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para contestar la demanda, guardo silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita
según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que 8480 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto p roductores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación
responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto p roductores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad , idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1.1. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo La relación de consumo se encuentra acreditada, conforme a la factura de venta No. CMA1 - 5002 de fecha 20 de diciembre de 2022 , por la cual se observa que la consumidora adquirió un juego de comedor, por la suma de $3.966.200.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la adquiriente del bien objeto de litigio.
de comedor, por la suma de $3.966.200. La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la adquiriente del bien objeto de litigio. • Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “… para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Revisadas las pruebas documentales allegadas al expediente por la parte actora, está acreditado que la consumidora requirió ante la emplazada, la solicitud de retracto de los bienes adquiridos. Sin embargo, por esta vía no están llamadas a prosperar las pretensiones, toda vez que para requerir la devolución del dinero pagado por el ejercicio de este derecho es necesario que la venta responda a un método no tradicional o un sistema de financiamiento otorgado directamente por el proveedor y que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la compra, el consumidor manifieste su retractación, así como proceda a reintegrar los bienes1.
1 Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza 8480 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
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Ahora, frente a los defectos de garantía alegados, las conversaciones que obran en consecutivo 0,
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Ahora, frente a los defectos de garantía alegados, las conversaciones que obran en consecutivo 0, página 4, folios 1 a 6, se observa que, pese a existir el daño, el mismo fue reportado casi tres meses después de la entrega, estando en poder de la demandante, quien aduce que recibió los bienes y procedió a almacenarlos hasta la entrega de su inmueble la cual fue retrasada; luego habiendo recibido el bien en diciembre de 2022, fue hasta 22 y 31 de marzo de 2023 que argumentó que los bienes fueron entregados en mal estado.
De tal suerte que siendo la demandante quien afirmó la existencia de los defectos, que no fueron atendidos por la demandada, y que con ocasión al transporte efectuado en diciembre de 2022, el producto present ó fallas en su material y estructura ; tenía la carga de probar todas esas circunstancias ya sea a través de medios audiovisuales (fotografías o videos), soportes de recibo o facturas de los lugares donde el bien estuvo ya que se desconoce el modo tiempo y lugar donde se almaceno el producto hasta marzo de 2023.
Como en el acervo probatorio brilla la ausencia de medio demostrativo que evidencie que la demandante haya puesto a disposición de la pasiva el producto, pues se evidencia las guías de entrega sin observación alguna y de cara a lo dispuesto en el artículo 1028 del Código de Comercio2, era deber de la consumidora a la entrega y como parte del servicio y contrato de transporte de mercancía, protestar el estado en que recibió el bien y, contrario, en esta acción
Comercio2, era deber de la consumidora a la entrega y como parte del servicio y contrato de transporte de mercancía, protestar el estado en que recibió el bien y, contrario, en esta acción confiesa haber tenido el producto almacenado previo a su apertur a, por lo cual puede este Despacho, so pena de incurrir en un defecto fáctico de la providencia, tener por ocurrido un determinado defecto material del producto cuando quien tenía la carga y la facilidad de probar esa circunstancia se desligó de ella.
No observándose prosperidad en la pretensión principal esta se negará, procediendo el archivo de las presentes diligencias.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que l o recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;
2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado f inanciero que el productor no pueda controlar;
3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;
6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;
7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.
El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho. Parágrafo 1°. Todos los actores, incluida la entidad financiera, deberán cumplir con el término establecido en el presente artículo.
2 ARTÍCULO 1028. <CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA>. Recibida la cosa transportada sin observaciones,
se presumirá cumplido el contrato. En los casos de pérdida parcial, saqueo o avería, notorios o apreciables a simple vista, la protesta deberá formularse en el acto de la entrega y recibo de la cosa transportada. Cuando por circunstancias especiales que impidan el inmediato reconocimiento de la cosa, sea imposible apreciar su estado en el momento de la entrega, podrá el destinatario recibirla bajo la condición de que se haga su reconocimiento. El examen se hará en presencia del transportador o de la persona por él designada, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la entrega.
8480 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en el escrito de demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GÓMEZ
YAMM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8480 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025