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SIC - Sentencia 849 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 849 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-73990

Demandante: DIANA MARCELA OSPINA RODRÍGUEZ

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de enero de 2025

Hora de inicio: 11:54 a.m.

Hora de finalización: 12:05 m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora DIANA MARCELA

OSPINA RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.073.234.508, no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció el doctor YEISON FONSECA RAMOS ,

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.120.502.675 y portador de la T.P. No, 302.583 del C.S. de la J., en calidad de apoderado general de la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.759.454-3, a quie n se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO

personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Estando en la e tapa de interrogatorio de parte, el demandado manifestó que se allanaba a las pretensiones de la demanda.

SENTENCIA 849 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SENTENCIA ANTICIPADA

El Despacho dictó sentencia anticipada, de conformidad con los dispuesto en el artículo 278 del C.G.P., por no haber pruebas pendientes por practicar.

5. DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamien to presentado por la sociedad DENTIX

del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamien to presentado por la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.759.454-3.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.759.454-3, que en favor de la la señora DIANA MARCELA

OSPINA RODRÍGUEZ, identificada con céd ula de ciudadanía No. 1.073.234.508 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el dinero pagado por el tratamiento odontológico, esto es, la

suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($2.500.000).

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Ordenar a la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S. , identificada con NIT. 900.759.454-3, que, dentro quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , solicite a Coltefinanciera abstenerse de realizar cobro jurídico por la financiación del tratamiento odontológico

NIT. 900.759.454-3, que, dentro quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , solicite a Coltefinanciera abstenerse de realizar cobro jurídico por la financiación del tratamiento odontológico

CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcu rrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conf ormidad con las reglas del proceso ejecutivo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vig ente por cada día de retardo, de

SENTENCIA 849 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la

conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, po drá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

OCTAVO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

849 2025-01-23

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