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SIC - Sentencia 85 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 85 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-45245

Demandante: DIEGO FABIAN NARANJO SALAZAR

Demandado: HMCL COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2024

Hora de inicio: 08:31

Hora de finalización: 09:35

INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 161057 de 2024, el cual se notificó por estado No. 185 del 5 de diciembre de 2024.

Por la parte demandada: Asiste la apoderada general María del Pilar Blanco García, identificada con c.c. No. 31.566.857 y TP No. 168.376 del CSJ.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:

1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.

3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.

4. Se fijó el objeto de litigio.

5. Se verificaron las pruebas decretadas.

6. Se practicó el testimonio del señor Alexander Escobar, identificado con c.c. No.

1.143.825.298.

7. Se finalizó la etapa probatoria.

8. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes y se profirió la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:

DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

SENTENCIA 85 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar la ocurrencia de un hecho e xtintivo del derecho sustanci al, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa del señor DIEGO FABIAN NARANJO SALAZAR, identificado con c.c. No. 1023927898 y, en consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

FABIAN NARANJO SALAZAR, identificado con c.c. No. 1023927898 y, en consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio

FRM_SUPER

JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

85 2025-01-13

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