SIC - Sentencia 85 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 85 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23-45245
Demandante: DIEGO FABIAN NARANJO SALAZAR
Demandado: HMCL COLOMBIA S.A.S.
Ciudad: Bogotá, D.C. 11 de diciembre de 2024
Hora de inicio: 08:31
Hora de finalización: 09:35
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia de la inasistencia de la parte a la audiencia pese a que la misma se programó mediante auto No. 161057 de 2024, el cual se notificó por estado No. 185 del 5 de diciembre de 2024.
Por la parte demandada: Asiste la apoderada general María del Pilar Blanco García, identificada con c.c. No. 31.566.857 y TP No. 168.376 del CSJ.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO, profesional universitario adscrito al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
Industria y Comercio. ETAPAS ADELANTADAS En desarrollo de la audiencia, con los respectivos controles de legalid ad, se efectuó lo siguiente:
1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. Precluyó el interrogatorio a la parte demandante.
3. Se efectuó el interrogatorio a la parte demandada.
4. Se fijó el objeto de litigio.
5. Se verificaron las pruebas decretadas.
6. Se practicó el testimonio del señor Alexander Escobar, identificado con c.c. No.
1.143.825.298.
7. Se finalizó la etapa probatoria.
8. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes y se profirió la respectiva sentencia la cual indicó, en resumen, lo siguiente:
DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
SENTENCIA 85 2025-01-13AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) PRIMERO: Declarar la ocurrencia de un hecho e xtintivo del derecho sustanci al, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Declarar la falta de legitimación en la causa por activa del señor DIEGO FABIAN NARANJO SALAZAR, identificado con c.c. No. 1023927898 y, en consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
FABIAN NARANJO SALAZAR, identificado con c.c. No. 1023927898 y, en consecuencia, negar las pretensiones incoadas en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por de tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidio
FRM_SUPER
JUAN GUILLERMO SANDOVAL MONTERO
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
85 2025-01-13