SIC - Sentencia 8500 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8500 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-517742
Demandante: JUDY MARCELA GAVILAN JARA
Demandado: DREAM REST COLOMBIA S.A.S. EN LIQUIDACION JUDICIAL
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, el 13 de agosto de 2022, la parte demandante realizó la compra de una cama, un colchón, dos mesas de noche, protectores de colchón y almohadas, por un valor total de $6.490.001, bajo la orden de pedido No. P68111835.
1.2. Que, desde el momento de la compra, la cama y el colchón presentaron inestabilidad, motivo por el cual la demandante se comunicó directamente con el fabricante para informar la situación, recibiendo como respuesta que debía acudir al proveedor, o punto de venta.
motivo por el cual la demandante se comunicó directamente con el fabricante para informar la situación, recibiendo como respuesta que debía acudir al proveedor, o punto de venta.
1.3. Que, posteriormente, la cama sufrió ruptura en su estructura, razón por la cual la demandante acudió al establecimiento ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., avenida cerrar 68 No. 8-13, donde había realizado la compra.
1.4. Que, en respuesta, una de las asesoras indicó que gestionaría la visita de personal de la fábrica al domicilio de la demandante para revisar la cama y brindar una solución.
1.5. Que, el 21 de octubre de 2022, tras múltiples llamadas y mensajes enviados a la asesora, no se había realizado ninguna visita ni reparación por parte de la pasiva, motivo por el cual la demandante se vio obligada a asumir los costos de arreglo para evitar seguir durmiendo en el piso.
1.6. Que, el colchón empezó a deteriorarse de manera progresiva, encontrándose actualmente prácticamente descosido en su totalidad.
1.7. Que, el 21 de octubre de 2023, la accionante elevó reclamación directa ante la demandada.
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1.8. Que, frente a la referida reclamación no se generó respuesta.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la sociedad demandada vulnero sus derechos como consumidor, en consecuencia, se cambie el bien por uno nuevo idéntico de iguales o similares
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita que se declare que la sociedad demandada vulnero sus derechos como consumidor, en consecuencia, se cambie el bien por uno nuevo idéntico de iguales o similares características al adquirido.
Subsidiariamente, solicita se realice la devolución del dinero , esto es la suma de $6.490.001 moneda corriente, debidamente indexado y se condene en costas a la pasiva.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 70554 del 14 de junio de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial - RUES, esto es correo: juridica@colchonesparaiso.com, obrante en consecutivos 4 y 5 del plenario, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio para contestar la demanda.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 23-517742-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que, dentro del término concedido para contestar la demanda, guardo silencio.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o 8500 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren
vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de l a garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente
bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1.1. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
En el asunto objeto de estudio, la relación de consumo se encuentra debidamente acreditada, conforme a la orden de pedido No. P68111835, obrante en consecutivo 0, página 3 del plenario, por la cual se acredita que el 13 de agosto de 2022, la parte demandante realizó la compra de una 8500 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
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cama, un colchón, dos mesas de noche, protectores de colchón y almohadas, por un valor total de $6.490.001.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa
cama, un colchón, dos mesas de noche, protectores de colchón y almohadas, por un valor total de $6.490.001.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es la adquiriente de los bienes objeto de litigio. • Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “… para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Ahora, en lo que refiere al defecto del producto, el mismo se encuentra acreditado a este Despacho, mediante las manifestaciones de la parte demandante que no fueron controvertidas por la accionada, así como el reclamo directo aportado a consecutivo Cero del expediente.
De este modo, conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., frente a la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, se tiene como hechos confesos: I) Que, desde el momento de la compra, la cama y el colchón presentaron inestabilidad; II) Que, la demandante se comunicó directamente con el fabricante para informar la situación , recibiendo como respuesta que debía acudir al proveedor, o punto de venta; III) Que, la cama sufrió ruptura en su estructura, razón por la cual la demandante acu dió al establecimiento donde había realizado la compra ; IV) Que, en respuesta, una de las asesoras indicó que gestionaría la visita de personal de la fábrica al domicilio de la demandante para revisar la cama y brindar una solución; V) Que, el 21 de octubre
Que, en respuesta, una de las asesoras indicó que gestionaría la visita de personal de la fábrica al domicilio de la demandante para revisar la cama y brindar una solución; V) Que, el 21 de octubre de 2022, debido a que la pasiva no realizó la visita ni reparación alguna al bien, la demandante asumió bajo su costo la reparación de los bienes; VI) Que, el colchón empezó a deteriorarse de manera progresiva, encontrándose actualmente prácticamente descosido en su totalidad.
Así las cosas, para el Despacho está acreditado existió defecto de los bienes y el incumplimiento a las obligaciones derivadas de la efectividad de garantía, así como la vulneración de los derechos del consumidor. Empero, es importante precisar que, si bien la demandante pretende el cambio de los bienes del dinero o la totalidad del dinero pagado por los muebles, lo cierto es que sólo la cama y el colchón presentaron defectos, así como confiesa 1 el extremo actor haber reparado la cama por su propia cuenta.
En consecuencia, en uso de las facultas infra, extra y ultra petita, conferidas por el numeral 9 del artículo 58 del Estatuto del consumidor, el Despacho fallará conforme lo probado y de la manera más justa para las partes. Por tanto, pretendiendo el cambio de los productos, dicha orden recaerá solamente respecto del colchón, debido a que la reparación atendida por la consumidora,
1 La confesión requiere:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas. 8500 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 5
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confesada de su parte, advierte un hecho modificativo del derecho sustancial en los términos del inciso cuarto artículo 2812 del Código General del Proceso.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el ar tículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, cambie el colchón serie M 600 por otro nuevo, de idénticas o similares características al adquirido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
nuevo, de idénticas o similares características al adquirido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, se ordenará a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad DREAM REST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT. 900351736-2, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad DREAM REST COLOMBIA SAS EN LIQUIDACION JUDICIAL, identificada con NIT. 900351736 -2, que, a título de efectividad de la garantía, a favor de JUDY MARCELA GAVILAN JARA, identificado con cedula de ciudadanía No. 52836502, dentro de los quince (15) d ías hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo , realice el cambio el colchón serie M 600 por otro nuevo, de idénticas o similares características al adquirido.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir
siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir
2 Artículo 281, C.G.P. (…) En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio. 8500 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 6
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a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de
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a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARGARITA ROSA SANDOVAL GOMEZ
Elaboró: YAMM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en
Elaboró: YAMM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8500 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025