SIC - Sentencia 8504 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8504 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
REPÚBLICA DE COLOMBIA I Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23519751
Demandante: ADRIAN CAMILO CARDONA RESTREPO
Demandado: HOGAR Y MODA S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Que, la parte actora adquirió de la demandada, una licuadora black decker bl1650stricuador licuadoras black decker bl1650sm, tricuadora 750 w/vv, de 1.5 litros, 2 velocidades más pulso, cuchilla acero inoxidable, vaso de 600 onzas, por la suma de $317.250.
1.2. Que, de acuerdo con lo manifestado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía relacionados con su funcionamiento como un sonido inadecuado y desgaste de engranaje.
1.2. Que, de acuerdo con lo manifestado por la parte actora, el bien presentó defectos de calidad en vigencia de la garantía relacionados con su funcionamiento como un sonido inadecuado y desgaste de engranaje.
1.3. Que, el 5 de octubre de 2023, el accionante elevó reclamación directa ante la sociedad demandada.
1.4. Que, frente a la referida reclamación no se generó respuesta.
2. Pretensiones:
El extremo activo solicita se declare que la sociedad demandada vulneró sus derechos como consumidor y, en consecuencia, se ordene el cambio del bien por uno nuevo de iguales o similares características al adquirido. Subsidiariamente, solicita la devolución de dinero.
3. Trámite de la acción:
Mediante Auto Nro. 45367 del 15 de abril de 2024, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica registrada en el Registro Único Empresarial - RUES, esto es 8504 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
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al correo: juridica@hogarymoda.com.co, consecutivos 3 y 4 del plenario, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio para contestar la demanda.
4. Pruebas
su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio para contestar la demanda.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos allegados bajo consecutivo 23-519751-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que, dentro del término concedido para contestar la demanda, guardo silencio.
2. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita
según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único R eglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son 8504 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
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responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación
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responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.
1.1. La garantía en el caso concreto
- Relación de consumo
En el asunto objeto de estudio, la relación de consumo se encuentra debidamente acreditada, en consideración a que el demandante adquirió de la demandada una licuadora BLACK DECKER BL1650S, por la suma de $317.250; según las manifestaciones de la parte actora , las cuales no fueron controvertidas por la pasiva, en tanto que no contestó la demanda.
BL1650S, por la suma de $317.250; según las manifestaciones de la parte actora , las cuales no fueron controvertidas por la pasiva, en tanto que no contestó la demanda.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante, quien es adquiriente del bien objeto de litigio.
- Ocurrencia del defecto en el caso concreto
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “… para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
Ahora, en lo que refiere al defecto del producto, el mismo se encuentra acreditado a este Despacho, mediante las manifestaciones de la parte demandant e, así como el documento de reporte de la falla, o descripción de incidente – solicitud de servicio 5406, que obra en consecutivo Cero, página 2 del expediente.
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Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente ca so es la falla presentada y la negativa en la efectividad de la garantía.
Asimismo, debe añadirse que la demandada no se pronunció respecto de la forma en que atendió la garantía en dicho ingreso, los medios utilizados para revisar la fecha y la forma en que hizo
negativa en la efectividad de la garantía.
Asimismo, debe añadirse que la demandada no se pronunció respecto de la forma en que atendió la garantía en dicho ingreso, los medios utilizados para revisar la fecha y la forma en que hizo efectiva la garantía de la licuadora, lo cual vulnera los derechos del consumidor.
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado por las partes al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el ar tículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y ordenará a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, realice el cambio de la licuadora black decker bl1650s-tricuador licuadoras black decker bl1650sm, tricuadora 750 w/vv, de 1.5 litros, 2 velocidades más pulso, cuchilla acero inoxidable, vaso de 600 onzas, por otra nueva, de idénticas o similares características a la adquirida, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
Para el efectivo cumplimiento de la orden, se ordenará a la parte actora entregar el bien objeto de litigio a la demandada.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad HOGAR Y MODA S.A.S., identificada con NIT. 900255181-4,
jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad HOGAR Y MODA S.A.S., identificada con NIT. 900255181-4, vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad HOGAR Y MODA S.A.S., identificado con NIT. 900255181-4, que a título de efectividad de la garantía, a favor de ADRIAN CAMILO CARDONA RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía No. 1026145493 , dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, realice el cambio de la licuadora black decker bl1650s-tricuador licuadoras black decker bl1650sm, tricuadora 750 w/vv, de 1.5 litros, 2 velocidades más pulso, cuchilla acero inoxidable, vaso de 600 onzas, por otra nueva, de idénticas o similares características a la adquirida.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al demandado. En caso de generarse costos por concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta
concepto de transporte y traslado, estos deberán ser asumidos por el extremo pasivo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la dema ndada dio
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cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dis puesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SEPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE,
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MARGARITA ROSA SANDOVAL GOMEZ
YAMM
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8504 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025