SIC - Sentencia 8505 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8505 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 – 428426.
Demandante: JOSE VICENTE SOSA YANES
Demandado: URBANIZADORA MARVAL S.A.S
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025.
Hora de inicio: 08:19 Am Hora de finalización: 10:11 Am INTERVINIENTES Por la parte demandante : Asiste el demandante JOSE VICENTE SOSA YANE S, identificado con cédula de Extranjería No. 557.645
Asiste apoderada especial, MARYELI CONSTANZA SANABRIA BAUTISTA , identificada con cédula de ciudadanía 52.859.952, con tarjeta profesional No. 172.172 del C.S. de la J.
Por la parte demandada: Asiste apoderada general del demandado, JULE ANDREA CASTELBLANCO ORJUELA, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.167.040.
Asiste apoderado especial, DAVID ARMANDO SÁNCHEZ VILLAMIZAR, identificado con cédula de ciudadanía 80.071.011, con tarjeta profesional No. 171.444 del C.S. de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO con cédula de ciudadanía 80.071.011, con tarjeta profesional No. 171.444 del C.S. de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, d e conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 8505 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
5. SENTENCIA ANTICIPADA Reunidos los requisitos del numeral 2° del artículo 278 del Código General del Proceso, se emitió la correspondiente sentencia anticipada.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de
Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar probada la excepción de “Inexistencia de cláusulas abusivas ” en contra de las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: Archivar las presentes diligencias.
QUINTO: sentencia que se notifica en estrados.
FRM_SUPER
HAROLDS EDUARDO FINO GONZALEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8505 2025-08-28