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SIC - Sentencia 851 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 851 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-59441

Demandante: MELQUICEDEC HINCAPIE YEPES

Demandado: FUNERARIA MEDELLIN

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de enero de 2025

Hora de inicio: 8:02 am Hora de finalización: 9:30 am

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: MELQUICEDEC HINCAPIE YEPES, no asistió a la audiencia. Se deja constancia que iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despacho que el demandante no se hizo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó con antelación.

Aunado a lo anterior, se deja constancia que, verificado el Sistema de Trámites de la Entidad, con relación al expediente de la referencia, se constató que no se aportó prueba que justifique su inasistencia.

Por la parte demandada: MARCO ANTONIO GIRON, identificado con C.C. No. 71774961, en su calidad de representante legal de la sociedad demandada; de igual modo asiste en compañía de su abogado DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía número 1036623499 y TP 226044 del C.S. de la J.

calidad de representante legal de la sociedad demandada; de igual modo asiste en compañía de su abogado DIEGO ALEJANDRO LÓPEZ identificado con cedula de ciudadanía número 1036623499 y TP 226044 del C.S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

SENTENCIA 851 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-59441-00 del expediente.

5.1. Parte demandante:

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-59441-00 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

5.2. Parte demandada

Se decretan como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en los consecutivos 23-59441-08 del expediente.

A todos ellos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajos las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del C. G. P.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado

expuestas en la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrado

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

SENTENCIA 851 2025-01-23AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

FRM_SUPER

CRISTIAN GERARDO ARIAS AGUILAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

851 2025-01-23

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