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SIC - Sentencia 8512 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8512 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 485317

Demandante: YESICA LENIT BANQUEZ LOPEZ

Demandado: ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S.

Ciudad: Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de 2025

Hora de inicio: 3:33 pm.

Hora de finalización: 5:51 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que compareció a la “sala de reunión No. 2” la señora YESICA LENIT BÁNQUEZ LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 53.025.951, en calidad de accionante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que compareció a la “sala de reunión No. 2” el señor CAMILO ANDRÉS NARANJO PARADA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79721817, en calidad de representante legal de la sociedad BENEVENTO INERSIONES SAS con NIT. 900.817.313 -2, la cual, a su turno, ostenta la calidad de representante legal judicial de la sociedad demandada ORGANIZACION EMPRESARIAL DENTAL PLANET S.A.S. identificada con NIT. 900.380.431-5, de acuerdo a Certificado de Existencia y Representación de Legal de la parte demandada, expedido por la Cámara de

DENTAL PLANET S.A.S. identificada con NIT. 900.380.431-5, de acuerdo a Certificado de Existencia y Representación de Legal de la parte demandada, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, verificado en la diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio de oficio a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del C.G.P., así mismo se procedió a conceder oportunidad procesal a cada parte para que efectuara interrogatorio a su contraparte.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.

En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio

la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 8512 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8512 2025-08-28

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