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SIC - Sentencia 8513 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8513 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 485215

Demandante: MOISES OTALVARO VALENCIA

Demandado: COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC

Ciudad: Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de 2025

Hora de inicio: 1:45 pm.

Hora de finalización: 2:46 pm.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió a “la sala de reunión No.2” la parte accionante, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 87737 del 11 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 143 del 12 de agosto de 2025.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que compareció a la “sala de reunión No. 2” la señora SARA REMOLINA AMÓRTEGUI identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.749.144 en calidad de apoderada general de la sociedad TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P BIC identificada con NIT. 830.122.566-1.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA

S.A E.S.P BIC identificada con NIT. 830.122.566-1.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió la parte demandante.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio

la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.

SENTENCIA 8513 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la sociedad demandada , y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante, toda vez que no comparece a la diligencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8513 2025-08-28

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