SIC - Sentencia 8521 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8521 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 485740
Demandante: JAMES GALLEGO VILLAREAL
Demandado: MAC CENTER COLOMBIA SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA
Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de 2025
Hora de inicio: 8:45 am.
Hora de finalización: 10:11 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que asiste a “la sala de reunión No.2” el señor JAMES GALLEGO VILLAREAL identificado con la Cédula de Ciudadanía No . 13.749.266, en calidad de accionante.
Así m ismo, asiste la abogada KIMBERLY PACHECO GALLEGO , mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.096.246.761 y po rtadora de la T arjeta Profesional No. 361.894 del C.S de la J., a quien se le reconoce personería para actuar en audiencia en calidad de apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con el poder conferido en la diligencia.
Por la parte demandada: En la sala de reunión No.2 comparece el señor JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73.167.160, en su calidad
el poder conferido en la diligencia.
Por la parte demandada: En la sala de reunión No.2 comparece el señor JUAN CARLOS TORRES IBARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 73.167.160, en su calidad de Segundo Suplente del Gerente para Asuntos Judiciales y Extrajudiciales de la sociedad MAC CENTER COLOMBIA SAS identificada con NIT. 900311581 7, tal y consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio.
En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la
la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.
SENTENCIA 8521 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la apoderada especial de la parte demandante y el representante legal de la sociedad demandada
6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
QUINTO: Archivar las presentes diligencias.
SEXTO: La presente decisión queda notificada en estrados.
No siendo otro el objeto de la presente se firma el acta por la Juez de conocimiento.
FRM_SUPER
PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8521 2025-08-28