SIC - Sentencia 8526 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8526 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-493699
Demandante: SYZ COLOMBIA SAS.
Demandado: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.
AVIANCA
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025 a través de la sala de reunión No 27 virtual, con ID de reunión 849 342 8670.
Hora de inicio: 8.30 am.
Hora de finalización: 8.51 am.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante : L a apoderada judicial, la abogada ANDREA DEL PILAR BARATO ALAGUNA, identificada con número de documento 52869610 y tarjeta profesional No 246447, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.
Por la parte demandada: La apoderada general con facultades de representación legal, la sociedad GARCIARBOLEDA ABOGADOS SAS , identificada con el NIT 900709454-1, a través del abogado ESTEBAN JANER ROJAS, identificado con número de documento 1018490041 y tarjeta profesional No 345744.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
2. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA., identificada con el NIT 890100577 – 6, vulneró los derechos del consumidor, por incumplimiento a las obligaciones por efectividad de la garantía y por la reversión del pago.
SENTENCIA 8526 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA., identificada con el NIT 890100577 – 6, en favor de la sociedad SYZ COLOMBIA SAS., identificada con el NIT 830144243 – 2, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, reembolse la su ma de
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE
días hábiles siguientes a la fecha de la presente audiencia, reembolse la su ma de
QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE
($589.210).
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8526 2025-08-28