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SIC - Sentencia 8527 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8527 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-395670

Demandante: JEFERSON DAVID VANEGAS LAYTON

Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA

SA Y/O ALKOSTO SA

Ciudad: Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025.

Hora de inicio: 10.30 am Hora de finalización: 11.19 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: JEFERSON DAVID VANEGAS LAYTON, identificado

con la C.C. No. 1.022.988.771, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: NICOLAS ANDRÉS RUIZ TRUJILLO , con C.C. No. 1.026.256.307 y T. P. No. 413.356 del C. S. de la J., como apoderado especial de la sociedad parte demandante.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : JOEN DANIELA RAMOS GUZMAN, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del num eral 2 del artículo 372 del

C.G.P.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

SENTENCIA 8527 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

6. DECISIÓN: -Sentencia Anticipada art 278 CGP #2 y #3En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de la legitimación en la causa por activa, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas. conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, Negar las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas.

CUARTO: Ordenar el archivo de las presentes diligencias.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

JOEN DANIELA RAMOS GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8527 2025-08-28

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