SIC - Sentencia 8532 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8532 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23493509
Demandante: FRANCISCO ANDRES MARIN DUCUARA
Demandado: PASSION COLOMBIA S.A.S.
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 27 de agosto de 2025, a través de la sala de reunión No 27 con ID de reunión 849 342 8670.
Hora de inicio: 1.31 pm.
Hora de finalización: 3.12 pm.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: El señor FRANCISCO ANDRES MARIN DUCUARA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1094833541 y el apoderado judicial, el abogado DIDIER ESNEIDER ARIZA ACOSTA, identificad a con número de documento 80187638 y tarjeta profesional No. 300318, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la parte no compareció a la audiencia, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 91193 del 19 de agosto de 2025, notificado en el estado No 148 del 20 de agosto de 2025.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio oficioso a la parte accionante compareciente , de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
SENTENCIA 8532 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicó el testimonio de la señora LUIZANNI GABRIELA ROMERO RUIZ, identificada con cédula de extranjería número 995328.
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad PASSION COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900652464 – 6, vulneró los derechos del consumidor por incumplimiento al deber de información en ventas a través de métodos no tradicionales y al ejercicio del derecho de retracto.
SEGUNDO: Declarar la terminación del contrato No PC-23594 suscrito entre las partes el 13 de septiembre del año 2023.
TERCERO: Ordenar a la sociedad PASSION COLOMBIA S.A.S., identificada con el NIT 900652464 – 6, en favor del señor FRANCISCO ANDRES MARIN DUCUARA, identificado con la cedula de ciudadanía número 1094833541, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la presenta audiencia, reembolse la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS
M/CTE ($2.540.000).
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del
M/CTE ($2.540.000).
CUARTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo i nmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte
SENTENCIA 8532 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del valor del salario mínimo legal mensual vigen te por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SÉPTIMO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
OCTAVO: La decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
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