SIC - Sentencia 8533 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8533 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23496325
Demandante: ANGELICA MEJIA TORRES
Demandado: D1 SAS
Ciudad y fecha: Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025, a través de la sala de reunión No 27 con ID de reunión 849 342 8670.
Hora de inicio: 8.52 am.
Hora de finalización: 9.15 am.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Se deja constancia que la parte no asistió a la presente audiencia, aun cuando la misma se programó mediante Auto No 91272 del 19 de agosto de 2025, notificado en el estado No 148 del 20 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: El representante legal para asuntos judiciales LUIS FELIPE RINCÓN STERLING , identific ado con la cédula de ciudadanía número 80084588 y la apoderada judicial, POLIANA CAROLINA VALDERRAMA MORON, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.047.458.716. y la TP No 316.044 expedida por el C.S. de la, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar Por la Superintendencia de Industria y Com ercio: LENNYS LORENA LOZANO expedida por el C.S. de la, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar Por la Superintendencia de Industria y Com ercio: LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se prac ticó el interrogatorio oficioso a la parte demandada compareciente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
SENTENCIA 8533 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la sentencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO: Archívese el expediente.
CUARTO: La decisión se notificó por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8533 2025-08-28