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SIC - Sentencia 8549 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8549 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPUBLICA DE COLOMBIA

I Acción de Protección al Consumidor

Radicado: No. 23-528351

Demandante: DEISY VIVIANA RIOS BOTERO

Demandado: TOHOO TECHNOLOGY SAS

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES.

1. Hechos:

La parte actora señaló como sustento fáctico de su demanda:

1.1. Que “el pasado 9 de septiembre de 2023, adquirí con Tohoo Technology un celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL de exhibición ”, por valor de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos). 1.2. Manifestó que el celular tenía las siguientes especificaciones técnicas generales: Pantalla súper Retina XDR, OLED de 6,7 pu lgadas (en diagonal), r esolución de 2.778 por 1.284 píxeles a 458 p/p, HDR, True Ton e, gama cromática amplia (P3), r espuesta

Pantalla súper Retina XDR, OLED de 6,7 pu lgadas (en diagonal), r esolución de 2.778 por 1.284 píxeles a 458 p/p, HDR, True Ton e, gama cromática amplia (P3), r espuesta háptica, contraste de 2.000.000:1 (típico), b rillo máximo de 800 nits ( típico) o de 1.200 nits (HDR), cubierta oleófuga antihuellas , compatible con la presentación simultánea de múltiples idiomas y grupos de caracteres; resistencia a las sal picaduras, el agua y el polvo (c alificación IP68 según la norma IEC 60529 (hasta 6 metros de profundidad durante un máximo de 30 minutos). 1.3. Que, “el celular presentó fallas técnicas, inicialmente en la pantalla, posteriormente se apagó y no volvió a responder. Al llevarlo por garantía, Tohoo me envía imágenes del celular internas, en las cuales se observa un proceso de oxidación interno avanzado, lo cual me alerta sobre el producto que adquirí y su uso en el tiempo”. 1.4. Que “el día 2 de noviembre de 2023, radique ante TOHOO TECHNOLOGY S.A.S. un derecho de petición solicitando la devolución del dinero, ya que nunca me brindaron una información clara, veraz y oportuna sobre las políticas de garantía del producto, además el producto no era de calidad, si bien era un producto de exhibición, el estado interno evidenciaba que había sido destapado con anterioridad y no correspondía al uso que realice durante un mes, en el cual el celular nunca fue expuesto a niveles elevados de humedad”. 1.5. Indicó que, “ Tahoo niega la devolución del dinero, argumentando que el celular fue

realice durante un mes, en el cual el celular nunca fue expuesto a niveles elevados de humedad”. 1.5. Indicó que, “ Tahoo niega la devolución del dinero, argumentando que el celular fue expuesto a exceso de humedad y que el proceso de oxidación se puede dar en unos días, sin argumento contundente demostrativo, también relaciona las causales de pérdida de garantía que nunca fueron entregadas y resalta que el comprador debe verificar la información que está en la factura, la cual no es clara. Me ofrecen obsequiarme un control de humedad y la reparación del equipo con un precio especial”. 8549 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2

AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

1.6. Que, “la información no fue clara, ni precisa, ni oportuna, nunca se me informó los canales de consulta sobre las pérdidas de garantía, no se brindaron las especificaciones técnicas importante sob re el producto, las imágenes del producto muestran un exterior en perfectas condiciones, pero la parte interna del producto da cuenta de algo totalmente diferente”.

2. Pretensiones

Con apoyo en lo aducido, la parte activa solicita con la presente acción de protección al consumidor, Que se haga la devolución del dinero pagado por el bien, la suma de TRES

MILLONES TRECIENTOS MIL PESOS ($3.300.000).

3. Trámite de la acción

El día 17 de junio del 2024, mediante Auto No. 74369, esta Delegatura admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada

de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección de notificación judicial que reposa en el (RUE), notificaciones@tohoo.store (véase a consecutivos número 23-528351- -00005, - 00006, -00007 y -00008, del expediente) con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Sin embargo, es preciso advertir que, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la accionada guardó silencio y no contestó la demanda, pese haberse certificado y corroborado que recibió en el correo electrónico referenciado en fecha 18 de junio del 202 4, el aviso de notificación del auto admisorio de la demanda junto con copia del libelo de demanda respectivo con sus anexos, de acuerdo con el consecutivo No. 23-52835100005 y 00006.

4. Pruebas

 Pruebas allegadas por la parte demandante

La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes bajo consecutivo s No. 23 -528351- -00000, -00001 y -00002, del expediente. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.

 Pruebas allegadas por la parte demandada:

La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio, según constancia secretarial de fecha 11 de septiembre de 2024, obrante a consecutivo No. 23-528351- -00009, del

concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio, según constancia secretarial de fecha 11 de septiembre de 2024, obrante a consecutivo No. 23-528351- -00009, del expediente digital.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:

“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal 8549 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3

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o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.

Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”

Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.

En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se prest e el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se prest e el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

1. Presupuestos de la obligación de garantía

La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual u n consumidor4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

En este orden de ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso.

 De la relación de consumo

Dentro del asunto sub -examine, tanto la relación de consumo como el cumplimiento de la reclamación directa como requisito de procedibilidad (artículo 58, numeral 5°, literal a) de la ley 1480 del 2011) se encuentran debidamente demostrados conforme las man ifestaciones efectuadas por la parte accionante a través de su escrito de demanda, en virtud del cual se acredita que el día 9 de septiembre de 2023, adquir ió con Tohoo Technology un celular

1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.”

ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 8549 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4

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IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL, por valor de $3.300.000. Que el celular presentó fallas técnicas, inicialmente en la pantalla, posteriormente se apagó y no volvió a responder. Que al llevarlo por garantía, Tohoo envió imágenes del celular internas, en las cuales se observa un proceso de oxidación interno avanzado, lo cual le alerta sobre el producto que adquirió y su uso en el tiempo, según hecho de la demanda y reclamación escrita obrante a página 6, del consecutivo 23-528351- -00002.

La anterior circunstancia acredita la calidad de “consumidora” final de la parte demandante y la consecuente legitimación en la causa por activa para obrar en este proceso, teniendo en cuenta que realizó la compra del producto referenciado, originario de la reclamación judicial como destinataria final del mismo para su uso y disfrute en pro de la satisfacción de una necesidad personal o privada (cumpliendo así con los requisitos establecidos en el numeral 3° artículo 5° de la ley 1480 del 2011); y también se comprueba la legitimación en la causa por pasiva respecto de la demandada, pues está llamada a soportar la carga de la acción o demanda objeto de estudio por el Despacho, precisamente por ser la “proveedora”

la causa por pasiva respecto de la demandada, pues está llamada a soportar la carga de la acción o demanda objeto de estudio por el Despacho, precisamente por ser la “proveedora” o comerciante de dicho producto.

 La garantía y la prueba del defecto en el caso concreto

Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.

En el presente caso la parte demandante afirmó que “el celular presento fallas técnicas, inicialmente en la pantalla, posteriormente se apagó y no volvió a responder ”, hechos que motivaron a la accionante a solicitar la efectividad de la garantía.

Habida cuentas que el extremo accionado omitió contestar la demanda, y para cuya omisión, el artículo 97 del Código General del Proceso prevé como repercusión jurídica “presumir como ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda”, el Despacho presumirá como ciertos los sig uientes hechos susceptibles de confesión de parte del demandado a favor de las pretensiones del demandante (ya que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 191 del mismo texto procesal para ser tenidos en cuenta como válidos de ser confesados y que no logró desacreditar):

a) Que “el pasado 9 de septiembre de 2023, adquirí con Tohoo Technology un celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL de exhibición ”, por valor de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos). b) Que el celular tenía las siguientes especificaciones técnicas generales: Pantalla súper

IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL de exhibición ”, por valor de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos). b) Que el celular tenía las siguientes especificaciones técnicas generales: Pantalla súper Retina XDR, OLED de 6,7 pulgadas (en diagonal), r esolución de 2.778 por 1.284 píxeles a 458 p/p, HDR, True Ton e, gama cromática amplia (P3), respuesta háptica, contraste de 2.000.000:1 (típico) , brillo máximo de 800 nits ( típico) o de 1.200 nits (HDR), cubierta oleófuga antihuellas, c ompatible con la presentación simultánea de múltiples idiomas y grupos de caracteres; resistencia a las sal picaduras, el agua y el polvo (calificación IP68 según la norma IEC 60529 (hasta 6 metros de profundidad durante un máximo de 30 minutos). c) Que, “el celular presentó fallas técnicas, inicialmente en la pantalla, posteriormente se apagó y no volvió a responder. Al llevarlo por garantía, Tohoo me envía imágenes del celular internas, en las cuales se observa un proceso de oxidación interno avanzado, lo cual me alerta sobre el producto que adquirí y su uso en el tiempo”. d) Que “el día 2 de noviembre de 2023, radique ante TOHOO TECHNOLOGY S.A.S. un derecho de petición solicitando la devolución del dinero, ya que nunca me brindaron una información clara, veraz y oportuna sobre las políticas de garantía del producto, además el producto no era de calidad, si bien era un producto de exhibición, el estado interno evidenciaba que había sido destapado con anterioridad y no correspondía al

una información clara, veraz y oportuna sobre las políticas de garantía del producto, además el producto no era de calidad, si bien era un producto de exhibición, el estado interno evidenciaba que había sido destapado con anterioridad y no correspondía al 8549 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 5

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uso que realice durante un mes, en el cual el celular nunca fue expuesto a niveles elevados de humedad”. e) Que, “Tahoo niega la devolución del dinero, argumentando que el celular fue expuesto a exceso de humedad y que el proceso de oxidación se puede dar en unos días, sin argumento contundente demostrativo, también relaciona las causales de pérdida de garantía que nunca fueron entregadas y resalta que el comprador debe veri ficar la información que está en la factura, la cual no es clara. Me ofrecen obsequiarme un control de humedad y la reparación del equipo con un precio especial”. f) Que, “la información no fue clara, ni precisa, ni oportuna, nunca se me informó los canales d e consulta sobre las pérdidas de garantía, no se brindaron las especificaciones técnicas importante sobre el producto, las imágenes del producto muestran un exterior en perfectas condiciones, pero la parte interna del producto da cuenta de algo totalmente diferente”.

Teniendo en cuenta las circunstancias fácticas anteriormente descritas y presumidas por el Despacho, conllevan a que el extremo pasivo, de acuerdo a la obligación solidaria que le es impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 10° de la ley 1480 del 2011, deba proceder a responder por la efectividad de la garantía del bien adquirido por el consumidor, mediante

impuesta en virtud de lo establecido en el artículo 10° de la ley 1480 del 2011, deba proceder a responder por la efectividad de la garantía del bien adquirido por el consumidor, mediante la devolución de los recursos que fueron cancelados por el celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL, de acuerdo a lo requerido como pretensión principal, por el incumplimiento de la garantía legal a la consumidora sobre el producto respecto de la condición de calidad e idoneidad que debía poseer el mismo. De igual manera, debe tenerse en cuenta que la parte accionada, tenía el deber de demostrar durante el transcurso de este proceso, desde el punto de vista técnico con algún dictamen juicioso, que la falla de idoneidad acaecida sobre el celular objeto de litigio era totalmente reparable, por ser la parte fuerte y experta en este tipo de bienes ofrecidos en el mercado y de la relación contractual, pues la consumidora accionante no posee los conocimientos técnicos para determinar si determinada falla o defecto, es susceptible de ser reparada o no. Luego, como la demandada tenía más facilidad de probar lo anterior, se accederá al reembolso directo del dinero pagado por el bien objeto de Litis, pues se encuentra acreditado en el proceso la falla o defecto en el producto.

En conclusión, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estat uto del Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y le ordenará para que en favor de la parte actora, a título de efectividad de la garantía legal, proceda con

Consumidor, el Despacho declarará la vulneración de los derechos discutidos y le ordenará para que en favor de la parte actora, a título de efectividad de la garantía legal, proceda con el reembolso de la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000), valor pagado por el celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL, originario de la presente Litis, previo a que la libelista proceda con la devolución del antes referenciado a instancias de la pasiva.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad TOHOO TECHNOLOGY SAS, vulneró los derechos a al consumidor de la demandante DEISY VIVIANA RIOS BOTERO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TOHOO TECHNOLOGY SAS, Identificada con el Nit. 901483474-8 para que, en favor de la demandante DEISY VIVIANA RIOS BOTERO , identificada con C.C. No. 1036939162 a título de efectividad de la garantía legal y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a lo dispuesto en el parágrafo, reembolse la suma de

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TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000), valor pagado por el celular

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TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($3.300.000), valor pagado por el celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL, originario de la presente litis.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte accionante DEISY VIVIANA RIOS BOTERO , deberá devolver el celular IPHONE 12 PRO MAX 256 GB AZUL a la accionada, de encontrarse en su poder, momento en el cual empezará a contabilizarse el termino concedido a la accionada para el cumplimiento de la orden. Los costos que esto requiera, deberán ser asumidos por el extremo pasivo.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) d ías hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, la demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumpli miento de la orden impartida por parte de las demandadas, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE,

FRM_SUPER

ORLANDO ENRIQUE GARCÍA ARTUZ

Proyectó: RAF.

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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

8549 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025

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