SIC - Sentencia 8560 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8560 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de Protección al Consumidor Radicado No. 23360704
Demandante: FLORELBA CARDENAS
Demandado: INDUSTRIAS HACEB S.A.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I.ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La parte actora indica que adquirió una nevera ref: 7704353431537, color gris, haceb nfcs254ltSIB270MI.
1.2. Que l os daños o inconformidades presentados con el bien o servicio adquirido corresponden a: la nevera después de 10 meses de uso, presenta un olor a químico el cual daña los alimentos, por lo que solicitó visita por servicio técnico, en el cual dictaminaron que la nevera estaba en buen estado, y que limpiara con vinagre para que el olor desapareciera, y que el técnico no dejó ningún soporte, que procedió a realizar lo
dictaminaron que la nevera estaba en buen estado, y que limpiara con vinagre para que el olor desapareciera, y que el técnico no dejó ningún soporte, que procedió a realizar lo que le indicaron, pero aun así se segu ía dañando la comida, y solicitó nuevamente el servicio, se le hicieron 4 visitas pero no el dieron solución al tema, y debido a esto solicitó el cambio de la nevera, pero no ha bía sido posible, y la garantía vencía agosto 13 de 2023.
1.3. Que, Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde: 02/06/2023.
1.4. Señala los radicados de los servicios técnicos sa209742 junio 15 , sa216789 julio 31 , sa212827 agosto 2, sa222599 9 agosto.
2. Pretensiones: El extremo activo a título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente:
8560 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Como pretensión principal
- Que se cambie el bien por uno nuevo, idéntico o de similares características al adquirido .
Como pretensión subsidiaria
- Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien o por la prestación del servicio defectuoso.
3. Trámite de la acción:
El día 11 de junio de 2024, mediante Auto No. 51470, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales
3. Trámite de la acción:
El día 11 de junio de 2024, mediante Auto No. 51470, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrón ica judicial registrada en el RUES, esto es al correo (notificaciones@haceb.com) (Página 2 Consecutivo 23360704 –00004 del expedienté digital), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada radicó memorial a través del cual contestó la demanda (Consecutivo 23360704 –00005 del expediente digital), donde manifiesta expresamente que accedió favorablemente a la solicitud del consumidor realizando el cambio del producto objeto de la litis por uno nuevo.
De este modo, el accionado manifestó que el 18 de agosto de 2023 , se realizó la recogida del producto y se le entregó a la consumidora carta de autorización para que se acercara al almacén Alkosto donde compró el producto y decidiera si quería el cambio o la devolución del dinero. Y que posteriormente, se comunicaron con la consumidora, para confirmar la entrega del nuevo producto y esta manifestó estar satisfecha, y a la fecha dicho producto no presenta novedades.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 23360704 --00000 del expediente digital.
4. Pruebas
- Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 23360704 --00000 del expediente digital.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
- Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes a consecutivo 23360704 --00005 del expediente digital.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
8560 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pr etensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado en el artículo 98 del Código General del Proceso, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del ar tículo 390 ibídem.
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del
el inciso segundo del parágrafo 3° del ar tículo 390 ibídem.
Así, en procura de la economía procesal y la materialización efectiva de los derechos del consumidor, el Despacho encuentra que ante la intención de acceder favorablemente a la pretensión de la demanda, tan solo resultan relevantes para el ejercicio de la presente acción de protección al consumidor los hechos relacionados con la existencia de la relación de consumo y la reclamación ante el proveedor y/o productor, pues aquellos hechos relacionados con la existencia del daño o los eximentes de responsabilida d a favor del demandado corresponden a verdaderas excepciones de fondo frente a lo pretendido, argumentos que para el caso objeto de estudio no se presentaron, pues como se ha indicado, se accedió favorablemente a lo solicitado.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación totalmente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones
consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del pr ecio pagado.
En el presente caso, se acredita en el consecutivo 23360704 --00005 del expediente, la entrega de la nota de crédito, para el cambio del producto, solicitado en las pretensiones de la presente Acción de Protección al Consumidor, por lo que el Despacho se limitará a aceptar la intención de acceder favorablemente del demandado, sin impartir orden alguna sobre la efectiva materialización de lo pretendido. En ese sentido es dable señalar que la favorabilidad otorgada cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de C olombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar la intención de acceder favorablemente por la sociedad INDUSTRIAS HACEB S.A.., identificada con NIT. 890 .900.281-4, frente a lo pretendido y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
8560 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
8560 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 4
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
TERCERO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8560 2025-08-282025 155 29 de Agosto de 2025