SIC - Sentencia 8578 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8578 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-460263
Demandante: DIEGO ALONSO BEDOYA FRANCO
Demandado: HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del a rtículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos 1.2. El consumidor Diego Alonso Bedoya Franco fue contactado mediante telemercadeo por un asesor de Royal Prestige, quien le ofreció participar en una prueba de productos, específicamente un juego de ollas de 5 piezas y un RoyalShine. Durante la visita, el ases or realizó una degustación y le aseguró verbalmente que el costo del producto sería de $50.000 mensuales durante 24 meses, con una cuota inicial del mismo valor. 1.3. El consumidor Diego Alonso Bedoya Franco aceptó y firmó la documentación entregada por el
verbalmente que el costo del producto sería de $50.000 mensuales durante 24 meses, con una cuota inicial del mismo valor. 1.3. El consumidor Diego Alonso Bedoya Franco aceptó y firmó la documentación entregada por el asesor, confiando en la información que le había sido dada. El asesor le indicó que no debía destapar el producto hasta su regreso. Posteriormente, su hermano revisó los documentos y descubrió que en realidad las cuotas eran de $272.450 mensuales, no de $50.00 0 como le habían hecho creer. 1.4. Aproximadamente 11 días después, el asesor regresó para hacer la demostración del producto. En ese momento, el consumidor manifestó su intención de retractarse de la compra, pero el asesor le informó que ya había pasado el pla zo de 5 días legalmente establecido para ejercer el derecho de retracto, por lo que debía aceptar los productos. 1.5. Se resalta que el consumidor Diego Alonso Bedoya Franco es paciente neurológico activo, con problemas de memoria, orientación y ubicación, situ ación por la cual se encuentra medicado. Esto lo hace especialmente vulnerable. Además, durante la degustación, los alimentos se pegaron a las ollas, lo que contradice la promesa de calidad y la garantía vitalicia que se le había ofrecido. 1.6. Luego de revisar los productos y sin entender bien lo que había firmado, el consumidor entregó los documentos a sus hermanos, quienes al ver lo sucedido intentaron comunicarse con la empresa. Sergio Bedoya, su hermano, logró hablar con una funcionaria llamada Rosalba Ospi na, quien prometió encargarse del caso y vender los productos por otro medio en un plazo de tres meses. 8578 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
encargarse del caso y vender los productos por otro medio en un plazo de tres meses. 8578 2025-08-28Sentencia DE HOJA No. 2
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1.7. A pesar de esas promesas, a los pocos días comenzaron a recibir llamadas exigiendo el pago de las cuotas. Por temor a ser reportados o enfrentarse a un proceso legal, los hermanos comenzaron a pagar las cuotas, aunque los productos continúan en la caja, sin ser usados. 1.8. El 12 de octubre de 2022 se envió una solicitud formal a través de Servientrega, bajo la guía 9154116109, exigiendo la efectividad de la g arantía y denunciando violaciones al derecho de retracto, cláusulas abusivas y falta de información, según lo establecido en la Ley 1480 de 2011. La empresa respondió de manera negativa, postura que no es compartida ni aceptada por quienes defienden los derechos del consumidor.
2. Pretensiones: Con apoyo en lo aducido la parte activa solicita las siguientes pretensiones: 2.1. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, declare que la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, vulneró los derechos del consumidor por los hechos invocados anteriormente. 2.2.. Que la Superintendencia de Industria y Comerc io, ordene a la sociedad demanda a la restitución de los dineros cancelado por el DIEGO ALONSO BEDOYA FRANCO. 2.3. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, ordene a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, la eliminación de cualquier reporte neg ativo que hayan adelantado contra el señor
2.3. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, ordene a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, la eliminación de cualquier reporte neg ativo que hayan adelantado contra el señor DIEGO ALONSO BEDOYA FRANCO. 2.4. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, ordene a la sociedad HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, fije fecha y hora para que la entidad pasiva retire los elementos hoy objetos de esta demanda. 2.5. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, condene en costas procesales a la socieda d demandada. 2.6. Que la Superintendencia de Industria y Comercio, imponga a HY CITE ENTERPRISES COLOMBIA SAS, la multa adicional que trata la ley 1480 del 2011 artículo 58 #10, y de no ser procedente indicará las razones de ley, para no acceder a lo pedido.
3. Trámite de la acción:
El día 10 de julio de 2024 mediante Auto No. 93192, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 , providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección el ectrónica para notificaciones judiciales registrada en el RUES, esto es arobles@hycite.com (consecutivo 2 3-460263 - 6), con el fin de que ejerciera su derecho de defensa. Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada contesto la demanda como obra en consecutivo 7 del expediente donde indico de manera sintetizada lo siguiente ;
- La empresa niega tener conocimiento sobre cómo se llevó a cabo la venta de los
Dentro del término otorgado para contestar la demanda, la accionada contesto la demanda como obra en consecutivo 7 del expediente donde indico de manera sintetizada lo siguiente ;
- La empresa niega tener conocimiento sobre cómo se llevó a cabo la venta de los productos, ya que el negocio fue realizado por un distribuido r independiente, EMPRENDIMIENTO FAMILIAR S.A.S. Según la empresa, el valor total de la compra fue de $5.499.000, con un pago inicial de $50.000 y el saldo financiado en 27 cuotas de $272.450, lo cual consta en la orden de compra firmada por el consumidor.
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- La empresa aclara que la apertura de los productos no es necesaria para que se materialice la venta, y el derecho de retracto se puede ejercer conforme a los términos del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Además, rech aza las afirmaciones del consumidor sobre haber sido engañado, ya que él mismo conserva una copia de la orden con toda la información, incluido el procedimiento para ejercer el retracto. iii) No hay pruebas de que el consumidor haya manifestado su voluntad de c ancelación de la compra, ni detalles claros sobre cuándo y cómo lo hizo. La empresa también afirma que no hay ningún registro de incapacidad o limitación en la capacidad del consumidor para contratar. En cuanto a la garantía, se aclara que los productos cu entan con una garantía legal de un año y una garantía extendida de hasta 49 años, pero no es "vitalicia" como se menciona.
contratar. En cuanto a la garantía, se aclara que los productos cu entan con una garantía legal de un año y una garantía extendida de hasta 49 años, pero no es "vitalicia" como se menciona. iv) Finalmente, la empresa indica que no tiene conocimiento de los hechos posteriores relatados por el consumidor, ya que fueron ejecutad os por un tercero, y asegura que no hay evidencia que demuestre que el consumidor haya sufrido alguna vulneración en sus derechos.
Así mismo propuso como excepciones de mérito las siguientes : “El Demandante no tiene posibilidad de ejercer un derecho de retracto pues no cumple con los requisitos legales para que proceda, esto es, haber manifestado en oportunidad su intención de cancelar la comp ra y devolver el producto en las mismas condiciones, según lo prescribe el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011. ” ” El Demandante no ha intentado el procedimiento de garantía siendo la garantía un derecho del consumidor y del productor . El productor tiene derecho a intentar la reparación del bien ” “No existe una falla reiterada respecto de los productos adquiridos, según lo prescrito en el artículo 11 de la Ley 1480 de 2011. ” “El Demandante no cumplió con sus deberes como consumidora, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 3, sección 2.1 del Estatuto de Protección al Consumidor .” “Los contratos son ley para las partes y la causal que invoca la demandante no se encuentra probada ni hace parte de lo dispuesto sobre los modos de extinción de la obligación. “El derecho de información de la Demandante fue plenamente garantizado pues se le puso en conocimiento no solo todas las condiciones y términos para adquisición de los Productos, sino también los aspectos y condiciones
dispuesto sobre los modos de extinción de la obligación. “El derecho de información de la Demandante fue plenamente garantizado pues se le puso en conocimiento no solo todas las condiciones y términos para adquisición de los Productos, sino también los aspectos y condiciones relacionadas con su derecho de retracto, garantía y descripción de lo adquirido. ”
De las excepciones de mérito se corrió traslado al extremo demandante a través de fijación en lista número 134 como obra en el expediente en consecutivo 8, con fecha de inicio 26 de septiembre de 2024 y finalización el 30 de septiembre de 2024 , termino otorgado para que el demandante se pronunciara, pero este decidió guardar silencio.
Pruebas:
· Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 23-460263-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
· Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo No. 23-460263-7 del expediente.
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
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A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Adicionalmente, se evidencia que el extremo demanda nte y demandado han solicitado el decreto y práctica del interrogatorio a la parte contraria , situación que a la luz de la ec onomía procesal no se evidencia necesaria.
Tener en cuenta que dentro de los deberes del juez se estableció: “dirigir el proc eso, velar por su rápida solución y adoptar las medidas conducentes para impedir la pa ralización y procurar la mayor economía procesal” y el deber de abstenerse de examinar todas las excepciones cuando una de ellas conduzca al rechazo de todas las prete nsiones de la deman da. (arts. 37 y 282 del Código General del Proceso).
II. CONSIDERACIONES
1. Oportunidad para emitir fallo.
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso pre vé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a l os derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones
protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a l os derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
2. De la competencia de esta delegatura.
La administración de justicia como función pública se encarga de hacer efectivos los derechos sustanciales, las obligaciones, las garantías, libertades y prerrogativas consagradas en la
Constitución Política y en la ley, persiguiendo la finalidad de conseguir una armonía social en donde las controversias que se originan en relaciones jurídico -sustanciales no se resuelvan a través de instrumentos de autotutela ilegítimos, sino que puedan ventilarse en sedes judiciales en donde el medio heterocompositivo ofrezca claridad sob re los hechos que se subsumen en las normas de las
instrumentos de autotutela ilegítimos, sino que puedan ventilarse en sedes judiciales en donde el medio heterocompositivo ofrezca claridad sob re los hechos que se subsumen en las normas de las cuales las partes pretenden derivar consecuencias jurídicas.
Partiendo de lo anterior, la Constitución Política en el inciso 3° de su artículo 116, dispone que determinadas autoridades administrativas est arán facultadas para ejercer función jurisdiccional de acuerdo con la ley. En desarrollo del anterior precepto, el legislador asignó, en el numeral 1° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer procesos judiciales que versen sobre: violación a los derechos de los 8578 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 5
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consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor y violación a las normas relativas a la competencia desleal.
El artículo 56 del Estatuto del Consumidor (en adelante E.C.) señala algunas acciones jurisdiccionales de protección al consumidor; se resalta que la competencia de esta Entidad, y en particular sobre la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, recae sobre asuntos contenciosos relacionados con el numeral 3° del artículo en mención, estos son:
- Asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
- Asuntos contenciosos originado s en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.
por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios.
- Asuntos contenciosos originado s en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios.
- Asuntos contenciosos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía.
- Asuntos contenciosos encamin ados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de un bien.
- Asuntos contenciosos encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes por información o publicidad eng añosa.
Conforme lo explicado, es necesario que la controversia que se desate ante esta Delegatura se enmarque en los asuntos aludidos para dar efectividad a los derechos sustanciales de los consumidores.
3. Del derecho de retracto.
Teniendo en cuento lo contemplado en los numerales 15 y 16 del artículo 51 y los artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley 1480 de 2011, las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución, pues precisamente siendo operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio que se va a a dquirir y la forma en que se realiza el abordaje del cliente para obtener su consentimiento, fue que el legislador consideró necesario reglamentar este tipo de negocios. De este modo, la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servicios en co ndiciones de calidad e idoneidad, que además se
modo, la normativa busca proteger los derechos de los consumidores y garantizar que en efecto puedan adquirir y recibir bienes y servicios en co ndiciones de calidad e idoneidad, que además se compadezcan con las características ofrecidas y las condiciones pactadas al momento de realizar la compra. 1 “… Artículo 5º Definiciones:
"…15. Ventas con utilización de métodos no tradicionales: Son aque llas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalm ente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capaci dad de discernimiento…"
"…16. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico."
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2 "…Productor: Qui en de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosa nitaria…”
3"…Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca,
ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosa nitaria…”
3"…Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro…”
4 "…Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de los productos. Todo producto r debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas sanitarias o fitosani tarias.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a:
1. Responsabilidad solidaria del productor y proveedor por garantía ante los consumidores…"
En este escenario, frente a la calidad, idoneidad y seguridad del bien o servicio adquirido mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia y, en general, frente a los productos y servicios adquiridos mediante cualquier tipo de operación mercantil, deberán responder tanto productores2 como proveedores3, pues así lo dispuso el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1480 de 20114.
Bajo esta misma perspectiva, fue claro el legislador al contemplar mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes c on las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones en las que se le abordó para concretar el negocio. Es así como, en el marco del derecho de retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto.
de retracto, se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, esto, siempre y cuando el derecho se ejercite dentro de la oportunidad contemplada para el efecto.
Al respecto dispuso el artículo 47 del Estatuto de Protección al Consumidor:
"…Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el diner o que el consumidor hubiese pagado. El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.
Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "… en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de l a facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero
cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de l a facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagad o; e l término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebr ación del contrato en caso de la prestación de servicios…", de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecu encias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree. 8578 2025-08-282025Sentencia DE HOJA No. 7
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4. Del deber de información.
1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre lo s riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.
Artículo 23. Información mínima y responsabilidad . Los proveedores y productores de berán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo da ño que sea consecuencia de la inadecuada
comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo da ño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.
Parágrafo. Salvo aquellas transacciones y productos que estén sujetos a mediciones o calibraciones obligatorias dispuesta s por una norma legal o de regulación técnica metrológica, respecto de la suficiencia o cantidad, se consideran admisibles las mermas en relación con el peso o volumen informado en productos que por su naturaleza puedan sufrir dichas variaciones. Cuando en los contratos de seguros la compañía aseguradora modifique el valor asegurado contractualmente, de manera unilateral, tendrá que notificar al asegurado y proceder al reajuste de la prima, dentro de los treinta (30) días siguientes.
Artículo 24. Contenido de la información. La información mínima comprenderá:
1. Sin perjuicio de las reglamentaciones especiales, como mínimo el productor debe suministrar la siguiente información: 1.1. Las instrucciones para el correcto uso o consumo, conservación e instalación del producto o utilización del servicio; 1.2. Cantidad, peso o volumen, en el evento de ser aplicable; Las unidades utilizadas deberán corresponder a las establecidas en el Sistema Internacional de Unidades o a las unidades acostumbradas de medida de conf ormidad con lo dispuesto en esta ley; 1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas,
1.3. La fecha de vencimiento cuando ello fuere pertinente. Tratándose de productos perecederos, se indicará claramente y sin alteración de ninguna índole, la fecha de su expiración en sus etiquetas, envases o empaques, en forma acorde con su tamaño y presentación. El Gobierno reglamentará la materia. 1.4. Las especificaciones del bien o servicio. Cuando la autoridad competente exija especificaciones técnicas particulares, estas deberán contenerse en la información mínim a.
2. Información que debe suministrar el proveedor: 2.1. La relativa a las garantías que asisten al consumidor o usuario; 2.2. El precio, atendiendo las disposiciones contenidas en esta ley.
En el caso de los subnumerales 1.1., 1.2. Y 1.3 de este artículo, el proveedor está obligado a verificar la existencia de los mismos al momento de poner en circulación los productos en el mercado.
Parágrafo. El productor o el proveedor solo podrá exonerars e de responsabilidad cuando demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la información fue adulterada o suplantada sin que se hubiera podido evitar la adulteración o suplantación.
La obligación de informar y la garantía, en términos generales, suponen la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor, determinado por las condiciones objetivas y especificas anunciadas respecto de este.
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En consecuencia, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionami ento
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En consecuencia, el bien o servicio deberá ajustarse a las características de uso y funcionami ento anunciadas, so pena de resultar el productor o proveedor, responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.
5. De la garantía legal.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía los productores y/o proveedore s deben responder frente a lo s consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos, que comercialicen en el mercado.
En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1., del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsab les de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a o btener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o l a devolución del precio pagado.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso .
6. El caso en concreto.
pactadas o l a devolución del precio pagado.
En este orden ideas, a continuación, se verificarán los presupuestos antes mencionados para el caso objeto del presente proceso .
6. El caso en concreto.
a) La oportunidad probatoria.
De entrada, al análisis de este asunto, se resalta la aplicación del artículo 173 del Código General del proceso en lo siguiente: “Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código.” Norma de orden público que debe respetarse en este escenario.
Por consiguiente, las pruebas a tener en cuenta para desatar la presente controversia se circunscriben a las que están en los consecutivos 0 y 1 del expediente.
b) El problema jurídico según los hechos y pruebas.
Para la definir el problema jurídico, la parte actora manifestó vulner ación a su derecho de retracto, derecho a recibir información y violación a la garantía legal.
Así las cosas, el problema jurídico a desatar se basa en determinar si el extrem
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