SIC - Sentencia 8582 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8582 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-417015
Demandante: LUZ AIDA GOEZ RESTREPO
Demandado: TRAINING EDUCATION NETWORK S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., 28 de agosto de 2025
Hora de inicio: 2:06 pm Hora de finalización: 2:53 pm
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: LUZ AIDA GOEZ RESTREPO identificada con C.C.
No. 43.108.902 y el abogado JOHAN SEBASTIAN LOPEZ GALLEGO
identificada con C.C. No. 1.090.409.608 y T.P. No. 399.050 del C.S.J., en calidad de apoderado judicial.
Por la parte demandada: Se dejó constancia de la no comparecencia de este extremo procesal a la diligencia.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN
Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE DIO APLICACIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 2 DEL
ARTÍCULO 278 DEL C.G.P., Y SE PRICEDIÓ A DICTAR SENTENCIA
ANTICIPADA.
5. FIJACION DEL LITIGIO.
SENTENCIA 8582 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
7. CONTROL DE LEGALIDAD
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TRAINING EDUCATION NETWORK S.A.S.
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que la sociedad TRAINING EDUCATION NETWORK S.A.S. identificada con NIT. 900.411.951 vulnero los derechos de la consumidora, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a la sociedad TRAINING EDUCATION NETWORK S.A.S. identificada con NIT. 900.411.951, que por vulneración al derecho de retracto y por protección contractual, a favor de la señora LUZ AIDA GOEZ RESTREPO identificada con C.C. No. 43.108.902 dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , reembolse la suma de $370.000 correspondiente al valor abonado por el servicio objeto de litigio , la terminación del vínculo negocial, se abstenga de efectuar cobro alguno respecto al servicio, entregue la totalidad de documentos que soporten la obligación, como se indicó en la parte motiva de esta providencia.
La suma referida deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averigu ar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
PARAGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden , dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el material didáctico a instancias de la sociedad accionada, en las mismas condiciones en que le fue entregado, a su propio costo.
días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devuelva el material didáctico a instancias de la sociedad accionada, en las mismas condiciones en que le fue entregado, a su propio costo.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la ord en impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para eje cutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
SENTENCIA 8582 2025-08-28AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se impart e la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del
1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se impart e la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada por la suma de $ 55.500 que deberán ser pagados por dicho extremo procesal, por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.
SÉPTIMO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el act a por quien la presidió.
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DIEGO ALEJANDRO DELGADO SALAZAR
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8582 2025-08-28