SIC - Sentencia 8589 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8589 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-412136
Demandante: LEIDY KATHERINE ROMERO CAÑON
Demandado: ESCUELA DE IDIOMAS INTERNACIONALES S.A.S.
Ciudad: Bogotá D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Hora de inicio: 08:40 a.m.
Hora de finalización: 09:10 a.m.
INTERVINIENTES Por la parte demandante : Compareció la señora LEIDY KATHERINE ROMERO CAÑON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.908.882.
Por la parte demandada: Se deja constancia que la sociedad demandada no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 87962 del 11 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 143 de 12 de agosto de
2025.. Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el inte rrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
3. EN LOS TÉRMINOS DEL NUMERAL 2 y 3 ART. 278 DEL C.G. DEL P., SE
PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.
5. CONTROL DE LEGALIDAD
SENTENCIA 8589 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
6. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la LEIDY del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la LEIDY KATHERINE ROMERO CAÑON, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.023.908.882, de conformidad con la parte motiva de la presente de la decisión.
SEGUNDO: Negar las pretensiones incoada en la demanda.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
QUINTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8589 2025-08-29