🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 8590 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 8590 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 410320

Demandante: LUZ ADRIANA NARANJO USMA

Demandado: DLOCAL COLOMBIA SAS

Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de agosto de 2025

Hora de inicio: 4:33 pm.

Hora de finalización: 5:31 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que la accionante no asistió a “la sala de reunión No.2”, pese a que se fijó fecha y hora para la continuación de la audiencia de que trata el artículo 392 del C.G.P., mediante orden emitida por este Despacho en el transcurso de la audiencia realizada el veinte (20) de agosto de 2025, desarrollada en la misma sala No. 2, providencia que quedó debidamente notificada en estrados, tal y consta en el Acta de Audiencia No. 4248, que obra en el consecutivo No. 12 del expediente.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que asiste la abogada MARÍA CAMILA

LÓPEZ VIGOYA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.094.931.723 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 274.637 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.

de la Tarjeta Profesional No. 274.637 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada especial de la sociedad demandada.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En la continuación del desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. PRÁCTICA DE PRUEBAS: El Despacho dejó constancia de las pruebas decretadas en e l Auto No. 87661 del 11 de agosto de 2025, obrante en el consecutivo No. 11 del expediente:

5.1. Por la Parte demandante: Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la demanda, obrantes en el consecutivo No. 0 del expediente.

5.2. Por la Parte demandada: Se decretaron como prueba los documentos que acompañan a la contestación de la demanda, obrantes en el consecutivo No. 9 del expediente.

5.3. Pruebas de oficio : En la audiencia realizada el veinte (20) de agosto de 2025, con fundamento en el artículo 170 del Código de General del Proceso de manera oficiosa se decretó: - Exhibición documental en cabeza de la demandada, respecto al contrato suscrito entre Stalway y la sociedad accionada, lo anterior de conformidad con lo manifestado por el representante legal de la sociedad demandada en el interrogatorio de parte absuelto en la diligencia1. En la presente audiencia, la parte demanda, cumplió parcialmente con el anterior requerimiento, respecto a una exhibición de fragmentos traducidos correspondientes a las

manifestado por el representante legal de la sociedad demandada en el interrogatorio de parte absuelto en la diligencia1. En la presente audiencia, la parte demanda, cumplió parcialmente con el anterior requerimiento, respecto a una exhibición de fragmentos traducidos correspondientes a las cláusulas señaladas en el contrato requerido, no obstante se deja constancia de que la documental, específicamente solicitada, no fue proyectada por parte de la sociedad demandada.

1 Acta de Audiencia No. 4248, que obra en el consecutivo No. 12 del expediente.

SENTENCIA 8590 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se cerró el debate probatorio, no evidenciándose nulidad o vicio en la etapa practicada.

2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la apoderada especial de la sociedad demandada , y se declara precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandante, quien guarda silencio toda vez que no comparece a la audiencia.

3. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las

continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

4. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la sociedad DLOCAL COLOMBIA SAS identificada con NIT. 900682258 - 3, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda , de conformidad con la s consideraciones de la presente decisión.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Archivar las presentes diligencias.

QUINTO: La presente decisión queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente, se firma el acta por la Juez de conocimiento.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8590 2025-08-29

Consultar sobre este documento ...