SIC - Sentencia 8601 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8601 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-439166
Demandante: JOSE RAMIREZ GONZALEZ
Demandado: EXPRESO VIAJES Y TURISMO EXPRESO S.A.S.
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º d el parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que compró un tiquete aéreo con itinerario Santa Marta-Bogotá para el día 3 de marzo de 2023.
1.2 Que el mismo día, antes de cumplir 24 hora s de realizada la compra ejerció el derecho al retracto
1.3 Que la demandada le solicitó presentar una carta de retracto firmada, certificación bancaria y su cédula y le manifestó que el trámite tomaría tres meses en caso de que procediera el reembolso.
derecho al retracto
1.3 Que la demandada le solicitó presentar una carta de retracto firmada, certificación bancaria y su cédula y le manifestó que el trámite tomaría tres meses en caso de que procediera el reembolso.
1.4 Que el 15 de febrero de 2023 envió los documentos solicitados.
1.5 Que el 20 de febrero recibió una respuesta donde le manifestaban la posibilidad de emitir un Voucher por parte de la aerolínea.
1.6 Que se opuso a lo manifestado y requirió la devolución del dinero pagado
2. Pretensiones
El señor Jose Florentino Ramirez Gonzales solicitó a título de pretensión:
8601 2025-08-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
“1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero”.
3. Tramite de la acción
El d ía 1 2 de junio de 2024 mediante Auto No. 6043 6, esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES ) esto es, al e-mail: gerencia@expresoviajes.com,
extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES ) esto es, al e-mail: gerencia@expresoviajes.com, con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa.(véase consecutiv o 23-439166-3 del expediente).
Durante la oportunidad procesal pertinente para contestar la demanda, la parte demandada guardó silencio según Constancia general/Informe secretarial que obra en el consecutivo 23-439166-5 del expediente.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos que acompañan la demanda obrante en el consecutivo 23-439166-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapa s procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 3
la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de 8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”1(Negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análi sis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada
Relación de consumo
La relaci ón de consum o se encuentra demostrada en el presente caso mediante documento denominado “Recibo N° 221790510” obrante en la pág. 3 del consecutivo
resolver la controversia planteada
Relación de consumo
La relaci ón de consum o se encuentra demostrada en el presente caso mediante documento denominado “Recibo N° 221790510” obrante en la pág. 3 del consecutivo 23-439166-0 en virtud del cual se evidencia que la parte actora le pagó a la demandada la suma de $334.209 en razón a la adquisición de tiquetes aéreo para la ruta Santa Marta – Bogotá.
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de la legitimación por activa de la parte demandante.
Reclamación directa
Respecto a este presupuesto, informa la parte demandante que el 14 de febrero de 2023 de forma escrita realizó reclamación directa a la demandada y recibió una respuesta a su reclamación el día 15 de febrero donde le informaron los documentos que deb ía aportar para el reembolso y que este se vería reflejado en un plazo de 1 a 3 meses contados desde el envió de la documentación.
Debido a que la parte demandante manifestó y demostró que adquirió el tiquete de viaje el d ía 14 de enero de 2023 , encuentra este Despacho que la reclamación directa y la
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del
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acción jurisdiccional se dieron dentro de la oportunidad prevista en el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
Derecho al retracto Atendiendo lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 "[…] en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado[…] El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios[ …]"2, de tal suerte que encontrándose el consumidor en alguna de las circunstancias descritas y obrando dentro del tiempo dispuesto en la norma, estará facultado para deshacer el negocio sin más consecuencias que la devolución del bien al proveedor o productor asumiendo los costos que esto acarree. Derecho al retracto en el caso concreto
El estudio de la vulneración del derecho al retracto no se limita a evaluar si se le brindó al consumidor la oportunidad de ejercer el derecho o si se le concedió el derecho si fue reclamado dentro del término legal y bajo las condiciones establecidas. El Estatuto del
El estudio de la vulneración del derecho al retracto no se limita a evaluar si se le brindó al consumidor la oportunidad de ejercer el derecho o si se le concedió el derecho si fue reclamado dentro del término legal y bajo las condiciones establecidas. El Estatuto del Consumidor establece un términ o específico dentro del cual los proveedores y/o productores deben hacer la devolución del dinero. Término que para el momento en que el demandante realizó la reclamación era de 30 días calendarios que debían ser contados a partir de l 14 de febrero de 2023 , fecha en el que él manifiesta ejerció el derecho al retracto a través de reclamación directa presentada de forma escrita.
2 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 5
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Artículo 47. Retracto. […] El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones p or concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho .3 (Negrita y subrayado agregado al texto)
Que la demandada le manifestara al consumidor que la devoluci ón se realizar ía dentro del término de 1 a 3 meses contados desde la presentación de la documentación implica una violación al derecho de los consumidores, pero la vulneración no solo se limita a ello,
Que la demandada le manifestara al consumidor que la devoluci ón se realizar ía dentro del término de 1 a 3 meses contados desde la presentación de la documentación implica una violación al derecho de los consumidores, pero la vulneración no solo se limita a ello, sino que también es evidente que ni siquiera en el término propuesta por ella misma se realizó el reembolso porque el señor Jose Ramirez Gonzalez presentó acci ón de protección al consumidor meses después de la fecha optativa , esto es, en octubre de 2023.
En la Pág. 6 del consecutivo 23 -439166-0 del expediente se encuentran capturas de pantalla de correo electrónico donde se evidencia discusión entre las partes del presente proceso respecto a las condiciones en las que debía hacerse efectivo el derecho al retracto, por lo cual, el Despacho considera pertinente traer a colación lo estipulado en el
Estatuto del Consumidor:
“Artículo 47. Retracto. […]En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado […] 4(Negrilla agregada al texto).
Por todo lo anteriormente expuesto, considera el Despacho que hay lugar a declarar la existencia de la vulneración del derecho al retracto del consumidor y a ordenar que se le reembolse la suma de dinero por él pagada para adquirir el tiquete aéreo, esto es, $334.209.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y
facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
3 Ídem. 4 Ídem. 8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 6
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PRIMERO: Declarar que EXPRESO VIAJES Y TURISMO EXPRESO S.A.S. identificada con NIT No. 800.206.979-2 vulneró el derecho al retracto de JOSE RAMIREZ GONZALEZ conforme lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: Ordenar a EXPRESO VIAJES Y TURISMO EXPRESO S.A.S . que a favor de JOSE RAMIREZ GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No . 80381076 pague dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia la suma de $334.209
Las sumas referidas deberán indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:
Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial)
En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de siete (7) días h ábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de siete (7) días h ábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento
8601 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 7
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8601 2025-08-292025 156 01 de Septiembre de 2025Sentencia DE HOJA No. 8
AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
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