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SIC - Sentencia 8611 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8611 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

PROCESO: Verbal – Acción de Protección al Consumidor

RADICACIÓN: 24-262781

DEMANDANTE: FABRIZIO MEZZATESTA

DEMANDADO: INMUNIZADORA COLOMBIA S.A.S

Ciudad y fecha: Bogotá D. C., 28 de agosto del 2025

Hora inicio: 8:30 a.m.

Hora finalización: 1:49 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Compareció el señor FABRIZIO MEZZATESTA identificado con c édula de extranjería 511.361, en compañía de su apoderad o especial, el abogado DIEGO ANDRÉS LÓPEZ RICAURTE identificado con C.C. No. 1.019.004.051 y portador de la T.P. de abogad o No. 345.133 del C.S.J. Quienes asistieron oportunamente a través de la herramienta virtual dispuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de desarrollar la audiencia.

Por la parte demandada : se dejó constancia de la inasistencia de la parte demandada y su apoderado a la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA, abogada y Profesional Universitario adscrito a la Delegatura de

demandada y su apoderado a la presente diligencia.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA, abogada y Profesional Universitario adscrito a la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales en calidad de Juez delegada.

Trámite de la audiencia:

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. Se realizó el control de legalidad, no encontrando ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia

2. Se declaró fracasada la etapa de conciliación por no encontrarse presente la parte demandada.

3. Se practicó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. Se fijaron hechos, pretensiones, y se fijó el objeto del litigio.

5. Se valoraron las pruebas documentales decretadas en el auto que convocó a audiencia.

6. Se cerró el debate probatorio.

7. Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

SENTENCIA 8611 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

8. Se efectuó la etapa de saneamiento.

9. Decisión:

En mérito de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar que la sociedad INMUNIZADORA COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 811004334 -5, vulneró el derecho del consumidor, a la efectividad de la garantía, de conformidad con la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Ordenar al señor FABRIZIO MEZZATESTA identificado con cédula de extranjería 511.361 que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia ponga a disposición de la sociedad INMUNIZADORA COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 811004334 -5 la cabaña urbanización parcelación "pinera la clara" P.H lote 83 - modulo 2 tipo predio: rural número de matrícula inmobiliaria: 020-208145 para que la citada sociedad a título de efectividad de la garantía y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a que el demandante ponga a disposición de aquella el bien realice las reparaciones

correspondientes en:

  • Tablillas del techo: - Puertas - Junta de techos: respecto al arreglo real de las mismas - Paneles drywall: respecto al arreglo real y estructural de los mismos - Enchapes y calentador de agua - Piso madera - Baldosas y boquilla

TERCERO: ORDENAR A LA SOCIEDAD INMUNIZADORA COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 811004334 -5 QUE EN FAVOR DE FABRIZIO MEZZATESTA

  • Baldosas y boquilla

TERCERO: ORDENAR A LA SOCIEDAD INMUNIZADORA COLOMBIA S.A.S, identificada con NIT 811004334 -5 QUE EN FAVOR DE FABRIZIO MEZZATESTA identificado con cédula de extranjería 511.361 a título de efectividad de la garantía y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia cancelen la suma de la suma de $61.187.527, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

CUARTO: La suma de dinero referida en el numeral precedente de la parte resolutiva de esta providencia deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

QUINTO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida.

Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

SENTENCIA 8611 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el

pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

SENTENCIA 8611 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

En todo caso, tenga en cuenta que, transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

SEXTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de $11.647.473, que serán pagados por dicho ex tremo procesal. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOVENO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NOHORA ALEJANDRA GÓMEZ PITA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8611 2025-08-29

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