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SIC - Sentencia 8612 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8612 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-412917

Demandante: JORGE LUIS BERMUDEZ GONZALEZ

Demandado: JOSE EMILIO CASTRO QUINTERO

Ciudad: Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Hora de inicio: 11:25 a.m.

Hora de finalización: 12:00 p.m.

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : Compareció el señor JORGE LUIS BERMUDEZ GONZALEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.632.891.

Por la parte demandada: Iniciada la audiencia de que trata el artículo 392 del Código General del Proceso, advierte el Despac ho que el demandado no se hi zo presente a la realización de la presente audiencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 92354 del 21 de agosto de 2025, el cual se encuentra debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 150 de 22 de agosto de

2025.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO

2025.

Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte demándate, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

3. EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 278 NUMERAL 2 DEL C.G. DEL P., SE

PROFIRIÓ SENTENCIA ANTICIPADA

4. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 8612 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que el señor JOSE EMILIO CASTRO QUINTERO, Identificado con cedula de ciudadanía No. 16.456.225, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ordenar al señor JOSE EMILIO CASTRO QUINTERO , Identificado con cedula de ciudadanía No. 16.456.225, que a título de efectividad de la garantía a favor del señor JORGE LUIS BERMUDEZ GONZALEZ , identificado con cedula de ciudadanía No. 79.632.891, proceda dentro de los (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia , con la devolución del valor efectivamente abonado como anticipo para la instalación un cielo falso en panel yeso , esto es la suma de ($4.850.000).

La suma a reembolsar deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula:

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

Vp = Vh x (I.P.C. actual) ____________

(I.P.C. inicial)

En donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se ordena.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la ord en impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para eje cutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.

TERCERO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de

SENTENCIA 8612 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del

de 2011.

CUARTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de al guna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el(la)(es) consumidor(a)(es) podrá(n) adelantar ante los ju eces competentes la ejecución de la obligación.

SEXTO: Sin condenar en costas por no aparecer causadas.

SÉPTIMO: Esta Sentencia queda notificada en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8612 2025-08-29

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