SIC - Sentencia 8616 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8616 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23-418564.
Demandante: LILIANA CASTELLANOS VIVAS / MARIA SAID VIVAS
DE CASTELLANOS / ROBERTO CATELLANOS
NOCUA.
Demandado: SAMSUNG ELECTRONICS COLOMBIA S A.
Ciudad: Bogotá D.C., 26 de agosto de 2025
Hora de inicio: 10:36 pm Hora de finalización: 11:27 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante : No asisten, pese a que la audienc ia fue programada mediate Auto Nro. 87969 del 11 de agosto de 2025.
Por la parte demandada: Asiste el apoderado general DANIEL OBED CUELLAR MORALES, identificada con C.C. 79.763.810 y T.P. 185.805.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad.
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
SENTENCIA 8616 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo N°PSAA1610554 de fecha 5 de agosto de 2016, la suma de un millón de pesos ($1.000.000), correspondientes al 10% aplicado a la condena principal y cuantía del proceso, los cuales serán pagados por dicho extremo procesal al demandado.
Se ordena por secretaría elaborar la correspondiente liquidación de costas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 390 del C.G del P.
QUINTO: La presente decisión queda notificada a las partes en estrados.
FRM_SUPER
FELIPE GÓMEZ RODRÍGUEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
8616 2025-08-29