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SIC - Sentencia 8617 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8617 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-439426

Demandante: ANGELA TORRES LEDESMA

Demandado: EDUCACION POR EXCELENCIA S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., 29 de agosto de 2025

Hora de inicio: 9:00 am Hora de finalización: 10:42 am INTERVINIENTES Por la parte demandante : ANGELA TORRES LEDESMA , identificada con la cedula de ciudadanía No. 1083915435, en su calidad de demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia que no asistió a la “sala de reunión número 7” EDUCACIÓN POR EXCELENCIA S.A.S pese a que la audiencia se fijó mediante Auto No 88970 de fecha 13 de agosto de 2 025, el cual se notificó mediante anotación en estado No. 145 de fecha 14 de agosto de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fra casada la etapa de conciliación debido a la inasistencia de la parte demandada.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 8617 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practic ó el interrogatorio a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

5.1. Parte demandante:

Se tuvieron como prueba los documen tos que acompañan la demanda obrante en el consecutivo 23-439426-0 del expediente que se decretaron como prueba en el auto que fijó fecha de audiencia. 5.2. Parte demandada La parte demandada no aportó ni solicitó pruebas porque durante el término de traslado de la demanda guardó silencio de acuerdo con Constancia general/informe secretarial que obra en el consecutivo 23-439426-11 del expediente. 5.3. Pruebas de oficio. traslado de la demanda guardó silencio de acuerdo con Constancia general/informe secretarial que obra en el consecutivo 23-439426-11 del expediente. 5.3. Pruebas de oficio.  Se practicó la exhibición documental del contr ato denominado “Formato de registro Educación S.A.S” decretada mediante el auto que fijó fecha de audiencia.  Se decretó y practicó de oficio en la audiencia exhibición documental de contrato de transacción mencionado por la demandante durante la etapa de interrogatorio de parte.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

SENTENCIA 8617 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se explicaron las razones y fundamentos legales que se tuvieron en cuenta para emitir una decisión. En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar terminado el presente proceso por encontrarse probada transacción celebrada entre las partes conforme a lo explicado en las consideraciones del presente fallo.

SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda.

RESUELVE PRIMERO: Declarar terminado el presente proceso por encontrarse probada transacción celebrada entre las partes conforme a lo explicado en las consideraciones del presente fallo.

SEGUNDO: Por consiguiente, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.

CUARTO: La presente decisión se notifica a las partes en Estrados.

FRM_SUPER

MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8617 2025-08-29

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