SIC - Sentencia 8648 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8648 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-439339
Demandante: WILLIAM CUERVO HERNANDEZ
Demandado: CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A EN REORGANIZACION
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º d el parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiesta la parte demandante que su relaci ón con la demandante se deriva de tarjeta de crédito cancelada a paz y salvo.
1.2 Que acudió al Banco Caja Social con el fin de solicitar un préstamo y este fue negado, en la entidad le indican que a la fecha tenía una deuda pendiente con la entidad CREDIVALORES por lo que se encontraba reportado ante centrales de riesgo.
1.3 Que la accionada lo está perjudicando al no reportar que se encuentra a paz y salvo toda vez que o financiero solicitado se encuentra sin moras en el pago y cancelado.
1.3 Que la accionada lo está perjudicando al no reportar que se encuentra a paz y salvo toda vez que o financiero solicitado se encuentra sin moras en el pago y cancelado.
1.4 Que nunca fue notificado ni por correo electrónico ni correo físico certificado de la existencia de la mora en pagos para ser reporta do en centrales de riesgo faltando a la ley 1581 de 2012 y a la ley estatutaria 1266 de 2008.
1.5 Que efectuó reclamación directa de forma escrita el 21 de septiembre de 2023.
8648 2025-08-29Sentencia DE HOJA No. 2
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
1.6 Que el día 28 de septiembre recibió respuesta a su reclamación, donde el demandado manifestó verificación de la información en centrales de riesgo.
2. Pretensiones
El señor William Cuervo Hernández solicitó a título de pretensión:
1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Cualquier otra pretensión que estime legítima 7. Se realice investigacion administrativa con el fin de obtener sancion en contra de la entidad financiera CREDIVALORES, por violacion a las normas estatutarias y violacion de habeas data
3. Trámite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 60452 , esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1
demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del C ódigo General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al e-mail: impuestos@credivalores.com con el fin de que ej erciera su derecho a la defensa (véase consecutivo 23 -439339-3 del expediente).
Dentro de la oportunidad procesal pertinente la parte demandada contestó a la demanda (véase consecutivo 23-439339-7 del expediente) mediante escrito donde se opuso a las pretensiones toda vez, que no se demuestra la vulneración en los derechos al consumidor, por el contrario, el pasado 28 de septiembre de 2023 se da respuesta a lo solicitado por el demandante, explicando a fondo lo solicitado, y propuso las excepciones de mérito denominadas “Cumplimiento de las obligaciones contractuales ”, “Correlación Derechos y Deberes Del Consumidor” y “Excepción de temeridad o mala fe”.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439339-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pru ebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439339-7 del expediente. 8648 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 3
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que s ea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia
verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que s ea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392 , si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar”1 (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en prece dencia, considera el Despacho que en el caso objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Excepción de temeridad o mala fe
Considerará este Despacho probada la presente excepción por considerar que es cierto que se evidencia en esta situación la carencia de hechos o situaciones que demuestren violaciones a los derechos del consumidor, y porque de acuerdo con documento que obra en el folio 13 p ág 3 del consecutivo 23-439339-7 del expediente, emitido antes de la presentación de la demandada al consumidor se le inform ó sobre el resultado de la verificación ante las centrales de información DataCrédito y TransUnion® CIFIN S.A
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 8648 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En razón a lo e stipulado en el art ículo 282 del Código General del Proceso, no me pronunciaré sobre las demás excepciones propuestas en el escrito de contestación de la demanda. Artículo 282. Resolución sobre excepciones . […] Si el juez encuentra probada una excepción que conduzca a rechazar todas las pretensiones de la demand a, debe abstenerse de examinar las restantes […]2
De las funciones de la Superintendencia de Industria y comercio
La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad nacional de protección de la competencia, los datos personales y la metrología legal, protege los derechos de los consumidores y administra el Sistema Nacional de Propiedad Industrial, a través del ejercicio de sus funciones administrativas y jurisdiccionales.3
La entidad tiene la doble condición de actuar como autoridad administrativa y autoridad administrativa que cumple funciones jurisdiccionales en diferent es áreas, en el caso específico de quien decide el presente caso, en materia de derecho del consumo. Es decir, que la actuación se limita a resolver conflictos particulares de acuerdo con las disposiciones legales.
Las actuaciones de carácter administrativo tienen como finalidad la verificación del cumplimiento de las normas, la imposición de sanciones o la adopción de medidas de inspección, vigilancia y control. Por el contrario, la función jurisdiccional está orientada a decidir controversias concretas entre partes, a partir de los hechos alegados y las pruebas aportadas al proceso, sin que sea posible sustituir el rol de la autoridad administrativa
inspección, vigilancia y control. Por el contrario, la función jurisdiccional está orientada a decidir controversias concretas entre partes, a partir de los hechos alegados y las pruebas aportadas al proceso, sin que sea posible sustituir el rol de la autoridad administrativa sancionatoria o de control.
El demandante solicita como pretensión que se realice una investigación administrativa con el fin de emitir una sanción en contra de la entidad financiera CREDIVALORES, por la violación a las normas estatutarias y violación de habeas data , lo cual corresponde determinar exclusivamente a la función administrativa de inspección, vigilancia y control.
En consecuencia, las pretensiones en este sentido no tienen lugar a prosperar puesto que exceden el marco jurisdiccional y son ajenas a la competencia a mí asignada.
2 Ibídem. 3 Superintendencia de Industria y Comercio. “Nuestra entidad”.https://sedeelectronica.sic.gov.co/nuestra-entidad 8648 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 5
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepci ón de m érito denominada “Excepción de temeridad o mala fe ” propuesta por CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A EN
REORGANIZACIÓN.
RESUELVE
PRIMERO: Declarar probada la excepci ón de m érito denominada “Excepción de temeridad o mala fe ” propuesta por CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A EN
REORGANIZACIÓN.
SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda presentada por WILLIAM CUERVO HERNANDEZ en contra de CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A EN REORGANIZACIÓN acuerdo con lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
TERCERO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.
CUARTO: Archívese la presente providencia.
NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8648 2025-08-292025 156 01 de Septiembre de 2025