SIC - Sentencia 8652 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 8652 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 23-439658
Demandante: EDGAR VARON RENGIFO
MARGARITA DEL PILAR RENGIFO CHAVES
Demandado: CONSTRUCTORA RENOVACION URBANA S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Manifiestan las partes demandantes que el 5 de abril de 2023 en Ibagué se realizó la entrega del Apartamento 1004 de la Torre 1 ubicado en la Carrera 14 No. 129 -27 del Conjunto Residencial Torres de Montecarlo a su apoderada.
1.2 Que en el acta de entrega se dispuso el correo postventasrenovacionurbana@gmail.com para el envío de solicitudes relacionadas con la garantía legal del inmueble.
1.3 Que el 14 de abril de 2023, a través de correo electrónico se solicitó que se terminara
postventasrenovacionurbana@gmail.com para el envío de solicitudes relacionadas con la garantía legal del inmueble.
1.3 Que el 14 de abril de 2023, a través de correo electrónico se solicitó que se terminara de construir un muro que fue entregado incompleto de acuerdo con los planos enviados por la constructora y la reparación de unas tomacorrientes y encendedores de luz que considera fueron instalados con imperfecciones.
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1.4 Que adicionalmente con el transcurso del tiempo la puerta del balcón y las ventanas empezaron a presentar fallos al abrir y cerrar. Por lo tanto, el día 5 de junio de 2023 se envió otro mensaje al correo electrónico para la revisión de esos fallos.
1.5 Que hasta la fecha no se ha recibido respuesta por parte de la constructora.
1.6 Que varias ocasiones le informó al personal de la constructora de las reparaciones que debían realizarse y aunque su respuesta fue positiva, nunca se recibió una comunicación en la que se estipulara una fecha para hacer las reparaciones.
1.7 Que el apartamento no se encuentra habitado y la placa de metal de los tacos de luz se está oxidando al igual que la puerta de entrada, pero que sobre esa situación no se ha enviado solicitud a la constructora en vista de que no se ha recibido respuesta de las demás solicitudes.
2. Pretensiones
Los demandantes solicitan a título de pretensión:
1. Que se ordene a la Constructora Renovación Urbana S.A.S realizar la reparación del inmueble
demás solicitudes.
2. Pretensiones
Los demandantes solicitan a título de pretensión:
1. Que se ordene a la Constructora Renovación Urbana S.A.S realizar la reparación del inmueble
Apartamento 1004 de la Torre 1 ubicado en la Carrera 14 No. 129 -27 del Conjunto Residencial Torres de Montecarlo correspondiente a: a) Reparación de tomacorrientes y encendedores de luz. b) Reparación de puerta de balcón y ventanas. c) Reparación de placa de metal de tacos de luz y puerta de entrada.
3. Tramite de la acción
El día 12 de junio de 2024 mediante Auto No. 59967 , esta dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 numeral 1 del Código General del Proceso, providencia que fue debidamente comunicada al extremo demandado al correo electrónico dispuesto para la realización de notificaciones judiciales que obra en el Certificado de Existencia y Representación Legal del Registro Único Empresarial y Social(RUES) esto es, al e -mail: contabilidadrenovacionurbana@gmail.com, con el fin de que ejerciera su derecho a la defensa (véase consecutivo 23-439658-3 del expediente).
Durante la oportunidad procesal pertinente la parte demandada contestó a la demanda (véase consecutivo 23-439658-9 del expediente) mediante memorial donde manifestaron 8652 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 3
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haber atendido en enero de 2024 las observaciones realizadas y que el 15 de junio de 2024 se realizó otra visita donde se atendieron todas las inquietudes de los propietari os y aportó “actas de entrega detalles post venta”.
4. Pruebas Pruebas allegadas por la parte demandante
La parte demandante aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los documentos obrantes en el consecutivo 23-439658-0 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
Pruebas allegadas por la parte demandada
La parte demandada aportó y solicitó que se tuvieran como pruebas los do cumentos obrantes en el consecutivo 23-439658-9 del expediente.
A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales , con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de 8652 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 4
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convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”1 (Negrillas fuera de texto).
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el ca so objeto de análisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada. Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 2, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, segurida d y buen estado de los productos3 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores. En el marco de la obl igación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad,
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia).
o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad,
1 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 390. 12 de julio de 2012 (Colombia). 2 Ley 1480 de 2011. Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. 12 de octubre de 2011. Diario Oficial No. 48.220 3 ibídem. 8652 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 5
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idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
Hecho superado
De acuerdo con lo establecido en el Código General del Proceso Artículo 281. Congruencias. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio.4(Subrayado y negrita agregado al texto).
Así las cosas, la sociedad demandada al contestar la demanda a través de memorial que obra en el consecutivo 23-439658-9 aportó dos “actas de entrega detalles post venta” de fechas 14 y 15 de junio de 2024 donde se evidencian las reparaciones realizadas al apartamento 1004 torre 1.
De lo que viene de verse, resulta acertado concluir la satisfacción de lo pretendido po r
fechas 14 y 15 de junio de 2024 donde se evidencian las reparaciones realizadas al apartamento 1004 torre 1.
De lo que viene de verse, resulta acertado concluir la satisfacción de lo pretendido po r los consumidores, por encontrarse acreditada la efectividad de la garantía solicitada, razón por la cual advierte este Despacho la configuración de u n hecho superado y la procedencia de la negativa de las pretensiones, por encontrarse a la postre satisfechas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda propuesta por EDGAR VARON RENGIFO y MARGARITA DEL PILAR RENGIFO CHAVES en contra de CONSTRUCTORA RENOVACION URBANA S.A.S conforme a lo explicado en las consideraciones de la presente providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no considerarse causadas.
TERCERO: Archívese el presente proceso.
4 Código General del Proceso [CGP] Ley 1564 de 2012. Artículo 282. 12 de julio de 2012 (Colombia). 8652 2025-08-292025Sentencia DE HOJA No. 6
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NOTIFÍQUESE,
FRM_SUPER
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NOTIFÍQUESE,
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MARTHA JAHAIRA VALENCIA QUIÑONES
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
8652 2025-08-292025 156 01 de Septiembre de 2025