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SIC - Sentencia 8668 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 8668 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23 - 486541

Demandante: JEYSON FERNANDO LONDOÑO LONDOÑO

Demandado: SERVICOL JSYS S.A.S

Ciudad: Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de 2025

Hora de inicio: 11:00 am.

Hora de finalización: 1:14 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia de que compareció a la “sala de reunión No. 2” el señor JEYSON FERNANDO LONDOÑO LONDOÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.488.577.

Se deja constancia de que asiste la abogada MARÍA ALEJANDRA B OCANEGRA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.116.160.42 y portadora de la Tarjeta Profesional No. 402.371 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personería para actuar en audiencia en calidad de apoderada especial d el señor demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que no asistió a “la sala de reunión No.2” la parte demandada, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No.

demandante.

Por la parte demandada: Se deja constancia de que no asistió a “la sala de reunión No.2” la parte demandada, pese a que se fijó fecha y hora para audiencia mediante Auto No. 89744 del 15 de agosto de 2025, providencia debidamente notificada mediante anotación en el Estado No. 147 del 19 de agosto de 2025.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN, Abogada adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del C.G.P., toda vez que no asistió la parte demandada.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, EXCEPCIONES Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO. Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla

procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 372 del C.G.P.

En atención a que el numeral 2°del artículo 278 del Código General del Proceso contempla la posibilidad de proferir sentencia anticipada en los casos en donde no hubiere pruebas por practicar, y habida cuenta de que, con los hechos aducidos en la demanda y en la contestación, así como con las pruebas allegadas, se cuenta con los elementos de juicio

SENTENCIA 8668 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

suficientes para desatar la presente litis, el Despacho procederá a escuchar los alegatos de conclusión y posteriormente a emitir decisión.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la apoderada especial del señor demandante, y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la parte demandada, toda vez que no comparece a la diligencia.

6. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio o nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

Se dividió la grabación de la audiencia en dos partes, una primera parte desde la instalación de la audiencia y hasta la etapa de alegatos de conclusión, se realizó un receso y se continuó con la segunda parte de la grabación en la cual se indicó la decisión.

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código

7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad SERVICOL JSYS S.A.S identificada con NIT 900813798 - 2 vulneró los derechos del consumidor, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Declarar la terminación del Contrato No. 0578, a partir del 5 de junio de 2023, de conformidad con las consideraciones de la presente decisión. En consecuencia, ordenar a la sociedad SERVICOL JSYS S.A.S identificada con NIT 900813798 - 2 que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al plazo establecido en el parágrafo, a favor del señor JEYSON FERNANDO LONDOÑO LONDOÑ identificado con Cédula de Ciudadanía

No. 1.087.488.577, reintegre la totalidad de los dineros descontados de la nómina del demandante, a partir del mes de julio del año 2023 y hasta la fecha de la presente providencia, en virtud de la terminación del contrato No. 0578 ordenada en la presente decisión, que ascienden a la suma de UN MILLÓN CUARENTA MIL PESOS ($1.040.000), para estos efectos devuélvase al accionante los documentos de los cuales se deriven obligaciones a su cargo y emítase correspondiente Paz y Salvo.

PARÁGRAFO: Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia,

para estos efectos devuélvase al accionante los documentos de los cuales se deriven obligaciones a su cargo y emítase correspondiente Paz y Salvo.

PARÁGRAFO: Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia, el accionante deberá remitir a la sociedad demandada certificación bancaria de la cuenta de la cual es el titular, para efectos de recibir el reintegro ordenado en la presente sentencia.

TERCERO: Ordenar a la sociedad SERVICOL JSYS S.A.S identificada con NIT 900813798 - 2 que, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente providencia, le solicite al pagador del señor demandante abstenerse de continuar efectuando los descuentos de nómina objeto de la presente litis. La remisión de esta solicitud deberá ser acreditada por la sociedad demandada, en los términos del siguiente numeral.

CUARTO: Se ordena a la parte demandante y a la parte demandada acreditar ante este Despacho el cumplimiento de la orden que se imparte en esta sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expiración del plazo otorgado para efectuar el reintegr o de dinero ordenado en la presente decisión. Para tal efecto, deberá radicarse la acreditación al correo electrónico: contactenos@sic.gov.co, indicado en el asunto el número de radicación del presente proceso. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme a lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 8668 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la

la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 8668 2025-08-29AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de

2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que esta sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la demandada respecto a la orden impartida, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, por la suma de CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($140.000), que serán pagadas por dicho extremo procesal a favor del demandante. Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidación.

NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados.

FRM_SUPER

PAOLA MARGARITA SIERRA GUZMÁN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

8668 2025-08-29

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