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SIC - Sentencia 867 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 867 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTÁ D.C.

Sentencia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)

Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 50908

Demandante: CARLOS ALBEIRO MOSQUERA MURILLO

Demandada: AUTECO MOBILITY S.A.S.

Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

1.1. PRIMERO: El día 21 de abril de 2023, adquirí el vehículo tipo motocicleta marca VictoryBlack con placa OFR-89G modelo 2024, con chasis N°9GFDTELP4RHC10959. en el almacén Motos del Darién S.A.S, ubicado en el municipio de Chigorodó, avenida principal centro. en la modalidad Credicontado, lo cual consta de dar un dinero inicial y luego dar una cuota mensual durante 3 meses, para pagar el restante. Para ello di una

principal centro. en la modalidad Credicontado, lo cual consta de dar un dinero inicial y luego dar una cuota mensual durante 3 meses, para pagar el restante. Para ello di una cuota inicial de nueve millones de pesos ($9.000.000), quedando pendiente tres (03) cuotas mensuales por valor de un millón seiscientos tres mil trecientos cincuenta pesos $ (1.603.350), que serían cuatro millones ochocientos diez mil cincuenta pesos. (4.810.050 $) para un valor total de $ trece millones ochocientos diez mil cincuenta pesos. (13.810.050 $). Y en la factura me aparece que la compra fue por doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos. (12.99050 $).

1.2. A los cuatro (04) días de haber adquirido la motocicleta presento la primera falla (chillido en el amortiguador y fallas en la suspensión), la lleve al almacén por garantía, el mecánico hizo la verificación, hizo el ingreso de esta, y al día siguiente me la entrego evidenciando una notable mejoría en el ruido, pero la suspensión no estaba al 100%.

1.3. Aproximadamente a los cuatro días de habérmela entregado supuestamente habiendo mejorado las fallas por las cuales había sido reparada, comenzó a presentar un fuerte ruido en las tapas, motor y parte del centro de la motocicleta, nuevamente la lleve al sitio autorizado para hacer las revisiones, el mecánico me manifiesta que el ruido era porque tenía el kit de herramientas suelto, después que me la entrego, el vehículo mejoró, pero continuaba con el ruido.

1.4. a los 11 días de haber comprado la motocicleta comenzó a presentar problemas

era porque tenía el kit de herramientas suelto, después que me la entrego, el vehículo mejoró, pero continuaba con el ruido.

1.4. a los 11 días de haber comprado la motocicleta comenzó a presentar problemas porque se apagaba constantemente, nuevamente la lleve al técnico quien hizo una 867 2025-01-24Sentencia DE HOJA No. 2

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revisión y dijo haber solucionado el problema, hecho el cual no fue así, toda vez que la motocicleta se siguió apagando, solo que con menos frecuencia.

1.5. cabe resaltar que a la semana de haber comprado el vehículo comenzó a presentar falla en el velocímetro hasta que se quemó por completo, el mecánico me manifestó que ya tenia conocimiento de ello y que ya había solicitado el cambio del mismo, y que esperara hasta que llegara el repuesto. El día 17 de junio se hizo cambio de este en el taller autorizado por Motos del Darién.

1.6. Reiteradamente la moto presentaba fallas en el sistema de luces, se apagaba y no encendían por horas, y el motor en movimiento se desaceleraba constantemente.

1.7. Como consecuencia de las múltiples fallas de apagado de la motocicleta, el día 24 de junio siendo las 6.45 Pm. Mi esp osa: LENIS UBALDO, y mi hija Sofía Mosquera, sufrieron una caída.

1.8. El día 26 de junio de 2023, me acerqué nuevamente con el vehículo a Motos del Darién S.A.S, con el fin de devolver la motocicleta, ya que lo consideré un peligro para

1.8. El día 26 de junio de 2023, me acerqué nuevamente con el vehículo a Motos del Darién S.A.S, con el fin de devolver la motocicleta, ya que lo consideré un peligro para mi integridad y la de mi familia, debido a las constantes fallas mecánicas que presentaba.

1.9. cabe resaltar que, desde el día 26 de junio del 2023 la motocicleta Victory Black de placa OFR89G que compre el día 21 de abril del 2023. en el almacén Motos del Darién SAS. con un kilometraje de 620 kilómetros de recorrido en el tacómetro, quedo buen estado visual, y en poder de dicho almacén, ya que devolví la motocicleta, debido a los inconvenientes anteriormente mencionados. T odo este tiempo he estado a la espera de que me den solución de esta situación, y Ellos me manifestaron que debía hacer devolución formal de la motocicleta a través de un derecho de petición dirigido a AUTECO

MOBILITY .

1.10. Debo resaltar que de todas veces que se llevó la moto a ser reparada por l as diferentes fallas mencionadas, los mecánicos no hicieron el ingreso del vehículo al sistema, hicieron las respectivas reparaciones y me lo entregaban sin el informe de ingreso.

1.11. el día 20 de Julio del 2023 radiqué un derecho de petición a la empresa Auteco mobility, y lo envié al correo: servivioalcliente@auteco.com.co Manifestando que solicitaba la devolución del dinero pagado por dicho artículo, del cual el día 26 de agosto de 2023 me dieron como respuesta: tomada del documento respuesta Auteco. el cual anexo en el literal IV Es importante tener en cuenta que la garantía de un vehículo no

solicitaba la devolución del dinero pagado por dicho artículo, del cual el día 26 de agosto de 2023 me dieron como respuesta: tomada del documento respuesta Auteco. el cual anexo en el literal IV Es importante tener en cuenta que la garantía de un vehículo no puede entenderse como la ausencia de eventualidades o inconformidades presentados con el mismo (en tanto, al ser esencialmente máquinas, elaboradas por humanos, eventualmente pueden fallar, no son perfectos. Si bien la empresa cumplió con la garantía, pero como cliente no me sentí satisfecho, ya que la motocicleta continuaba con frecuentes fallas después de las salidas del almacén por garantía. Y o compre un bien inmueble no un problema. Luego de la respuesta por parte de Auteco Mobility SAS, el día 28 de agosto de 2023 respondí a ese correo con lo siguiente. Respetados Auteco. de manera muy respetuosa me permito informar que no estoy de acuerdo con la resp uesta al derecho de petición expuesta por ustedes, ya que no encuentro lógica que al comprar un artículo que se espera cumpla con las condiciones seguras para transportarme, que además de ser una necesidad de uso para mí, deba permanecer en el servicio de garantía, fallándole piezas que se suponen son nuevas y deberían funcionar en perfecto estado y no lo hagan, poniendo mi vida en peligro de muerte. Nadie compra un artículo 867 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 3

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para mantenerlo en garantía, pues yo creí en el respaldo, experiencia y calidad de la marca por esta razón elegí libremente adquirí el articulo con ustedes, pero no he estado

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para mantenerlo en garantía, pues yo creí en el respaldo, experiencia y calidad de la marca por esta razón elegí libremente adquirí el articulo con ustedes, pero no he estado satisfecho con él, por lo tanto, una vez más expongo mi inconformidad frente a las condiciones de calidad del articulo y exijo la devolución de mi dinero para así o btener un artículo que cumpla con mis necesidades como consumidor. por último, quiero dejar en manifiesto que las condiciones en las que han conservado el articulo no son las óptimas, pues la moto ha estado expuesta a deterior y cambios del medio ambiente extremos como lluvias y exposición directa sol por largos periodos de tiempo (cuento con evidencia fotográfica). Y el día 07 de septiembre de 2023 la respuesta de ellos fue: Finalmente, luego de hacer el análisis de su caso con relación al alcance de la garantía consideramos que la Compañía viene dando cumplimiento al mismo, por lo cual no accedemos a su pretensión de devolución de dinero. Nuevamente, lamentamos la insatisfacción presentada y esperamos haber atendido de forma y clara su solicitud. tomada de l documento respuesta Auteco. el cual anexo en el literal IV. cabe resaltar que las 2 respuestas emitidas por Auteco fuero con el mismo documento.

1.12. Conforme a lo anterior y muy respetuosamente me permito solicitar lo siguiente:

2. Pretensiones

PRIMERA: Que se me h aga la devolución de la totalidad del dinero pagado a la fecha por la compra de la motocicleta, en este caso los doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos. (12.99050 $). (Valor factura). Y a que el producto no cumplió con las

por la compra de la motocicleta, en este caso los doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos. (12.99050 $). (Valor factura). Y a que el producto no cumplió con las expectativas por el cual fue adquirido, mi deseo ha sido retrac tarme de la compra del producto.

3. Trámite de la acción

El día 4 de marzo de 2024 mediante Auto No. 27695, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente, esto es al correo notificacionesjuridicas@autecomobility.com (Cons. 24 - 50908 – 4 y 5), el 5 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.

Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la demandada radicó memorial bajo consecutivo No. 24 - 50908 -5 del expediente, de fecha 27 de marzo de 2024, donde manifestó que: “(…) AUTECO MOBILITY S.A.S., en calidad de demandada en el proceso de la referencia, manifestamos nuestra voluntad de allanarnos de manera expresa a la pretensión de devolución del d inero efectivamente pagado por el vehículo, de conformidad con el valor que se pruebe dentro del proceso iniciado por CARLOS ALBEIRO MOSQUERA MURILLO (en adelante “el Consumidor ” o “el Demandante ”), identificado(a) con cédula de ciudadanía número 103879963 5 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero

identificado(a) con cédula de ciudadanía número 103879963 5 manifestando, de esta manera, que el Consumidor ostenta interés en que se realice la devolución del dinero efectivamente pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23002071 y chasis 9GFDTELP4RHC10959 (en adelan te el “Vehículo”). No obstante, es menester aclarar que la Compañía que represento ha dado cumplimiento a las condiciones y alcances de la garantía, establecidas por la Ley y el Manual respectivamente, prestando de manera oportuna los servicios solicitados por el Demandante. En caso de encontrarse probado el valor exacto por el que se adquirió el vehículo, solicito al Despacho de conocimiento proceder a dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el presente memorial, teniendo en cuenta para el efecto las siguientes solicitudes: 867 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 4

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1. El Demandante deberá entregar el Vehículo objeto del litigio a la Compañía debidamente saneado, sin pendientes penales, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, e tc.), así mismo, deberá suscribir todos los documentos necesarios y garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos para realizar el traspaso de la propiedad del Vehículo a nombre de la Compañía o de quien ésta delegue.

2. El Vehículo objeto de l itigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía

Compañía o de quien ésta delegue.

2. El Vehículo objeto de l itigio deberá ser entregado en buenas condiciones de funcionamiento y estéticas, excluyendo de estas, la eventual presencia de la anomalía que dio origen a la reclamación o inconformidad que motivaron la presente acción de protección al consumidor.

3. La C ompañía, una vez realizada la entrega del Vehículo en las condiciones antes citadas, y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicho cumplimiento, realizará la devolución del precio efectivamente pagado por el Vehículo esto es la suma $12,990.050, el cual se puede constatar en la factura de venta N.º CH 5245 expedida por el socio comercial MOTOS DEL DARIEN S.A.S.

4. La Compañía asumirá los gastos concernientes al traspaso de la propiedad del Vehículo del Consumidor a la Compañía o a quien esta delegue.

5. Solicitamos que no proceda la condena en costas por no considerarse causadas en el presente proceso.

La presente solicitud, se encuentra fundamentada en lo preceptuado por el Artículo 98 del Código General del Proceso (…)”.

II. CONSIDERACIONES

Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado e n el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del

cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado e n el artículo 98 del Código General del Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .

1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.

Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.

Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.

2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:

(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de c onvocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la

traslado de la demanda y sin necesidad de c onvocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.

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Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por ot ro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.

Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por el vehículo de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23002071 y chasis 9GFDTELP4RHC10959 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de doce

de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23002071 y chasis 9GFDTELP4RHC10959 objeto de controversia judicial, esto es, la suma de doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos ( $12.990.050), como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devolución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos ”. Se resalta.

En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y el SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable. (Art. 58 (9) 1480/2011).

Los costos de traspaso del bien serán asumidos por la demandada, como lo dispone el decreto 1074 de 2015 Artículo. 2.2.2.32.2.8. - “En caso que el bien esté sujeto a registro para la transferencia del derecho de dominio, los costos del registro serán asumidos por el productor o expendedor”.

Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones

el productor o expendedor”.

Por su parte el accionante deberá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado, debidamente saneado, libre de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado. (Art. 10 decreto 735 del año 2015, compilado por el decreto 1074 del año 2015 y el numeral 9 del Art. 58 de la ley 1480 de 2011)., esto en caso de encontrarse en su poder.

En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos ($12.990.050), por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.

Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por 867 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 6

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cierto el efectivo rembolso de la suma de doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos ($12.990.050), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

cincuenta pesos ($12.990.050), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.

Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.

Sin costas por no aparecer causadas.

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con el NIT . 901.249.413 - 7.

SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S. , identificada con el NIT . 901.249.413 - 7, que, a favor de CARLOS ALBEIRO MOSQUERA

MURILLO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.038.799.635, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta de marca VICTORY referencia BLACK con

(20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la motocicleta de marca VICTORY referencia BLACK con número de motor LJ1P61QMKA23002071 y chasis 9GFDTELP4RHC10959 objeto de litigio, esto es, la suma de doce millones novecientos noventa mil cincuenta pesos ($12.990.050), en caso de no haberlo hecho.

La demandada deberá asumir los gastos concernientes al traspaso ante las respect ivas autoridades de tránsito del vehículo que devuelve la parte demandante. En las mismas condiciones antes descritas, la demandada deberá compensar proporcionalmente a la parte demandante el valor del impuesto de vehículos y SOAT que ésta ya haya cancelado para el correspondiente periodo gravable.

PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada, debidamente saneado, libr e de gravámenes y a paz y salvo por todo concepto (impuestos, comparendos, seguros obligatorios, etc.) y suscripción de los documentos para el respectivo traspaso, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado.

TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta

treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del 867 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 7

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cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta m érito

58 de la Ley 1480 de 2011.

SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta m érito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

FRM_SUPER

JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN

Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.

De fecha:

867 2025-01-242025 011 27 de Enero de 2025

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