SIC - Sentencia 873 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 873 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No. 24 - 55148
Demandante: AURORA CAICEDO VASQUEZ
Demandada: ELECTROLUX S.A., y GRUPO MANSION S.A.S
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso, así como lo dispuesto en el artículo 98 ibidem. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. Compré una NEVERA IB45S ELECTROLUX NO FROST INVERTIR 400 LTD SILVER, en el Grupo Mansión SAS, en la Feria del Hogar en Bogotá, por un valor de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS ($3.359.100), M/CTE, la cual me fue entregada físicamente el 27 de septiembre del año 2023.
1.2. Desde el día en que recibí la nevera a la fecha no la he pedido utilizar, teniendo en
($3.359.100), M/CTE, la cual me fue entregada físicamente el 27 de septiembre del año 2023.
1.2. Desde el día en que recibí la nevera a la fecha no la he pedido utilizar, teniendo en cuenta que exactamente a los ocho (8) días de estar funcionando los alimentos comenzaron a descomponerse y a mohosease, por lo cual fue necesario botar todo el mercado guardado en ésta; se volvió a guardar un mercado nuevo, ocurriendo lo mismo, el mercado se dañó y nuevamente se volvió a botar. 3
1.3. La Nevera, se puso en funcionamiento de acuerdo al Manual de Funciones, ésta llegó dañada a mi lugar de domicilio. Por lo anterior, se solicitó Servicio Técnico el día miércoles 18 octubre del año 2023, se pactó éste para el día 19 octubre 2023, pero “NO VINIERON, INCUMPLIERON ESE DIA”. El Técnico fue el día 21 octubre 2023, con un
diagnóstico: “NO CONTROLA LAS TEMPERATURAS, PUDRE LOS ALIMENTOS, SE
DEBE CAMBIAR LA TARJETA DE CONTROL”
1.4. En su momento no ac epte éste arreglo, toda vez que consideré que el producto comprado está en malas condiciones y NO CUBRIO LA ESPECTATIVA DE NUEVO, PUES CONSIDERO QUE LA NEVERA ESTA DAÑADA DE FABRICACION, DESDE EL MOMENTO QUE SALIO DEL ALMACEN, SE NOTO EL DAÑO POR LO QUE FU E REPORTADO AL ALMACEN Y PRESENTE A TRAVES DE LA PERSONERIA DE
BOGOTA RECLAMACION DIRECTA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEDIANTE
SINPROC 3911539.
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REPORTADO AL ALMACEN Y PRESENTE A TRAVES DE LA PERSONERIA DE
BOGOTA RECLAMACION DIRECTA EL 07 DE NOVIEMBRE DE 2023, MEDIANTE
SINPROC 3911539.
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AJ01-F23 V r5 (2023-08-03)
1.5. Acepte tomar la garantía sobre el cambio de la T arjeta de Control Con fecha 20 de NOVIEMBRE DEL AÑO 2023, con el número de Folio Interno 317429 Y Folio OS: 201120230119-CSA0218 ELECTROLUX, procede a efectuar el CAMBIO DE TARJETA DE CONTROL, en su momento el Técnico, hace una inspección general a la nevera ayudando a botar todo el mercado podrido, y dejando las ev idencias fotográficas, SE
ANEXA CARTA MIA A ELECTROLUX.
1.6. Que la Nevera, siguió fallando, toda vez que NO enfría Y NO conserva adecuadamente las frutas y verduras, continuando con el deterioro del mercado, por lo que solicitó nuevo Servicio Técnico, con ELECTROLUX, y bajo 3 la ORDEN No. 319966 con FECHA 28 DICIEMBRE 2023, hice éste requerimiento, por lo cual, me dijeron que en el término de VEINTICUATRO (24) A CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, se comunicarían conmigo, para la nueva visita lo cual “NO SUCEDIÓ, NUEVAMENTE INCUMPLIERON”, teniendo que comunicarme nuevamente varias veces y bajo la orden No 321190, se comunicaron y coordinaron la visita de Inspección a la nueva T arjeta de Control, se
conmigo, para la nueva visita lo cual “NO SUCEDIÓ, NUEVAMENTE INCUMPLIERON”, teniendo que comunicarme nuevamente varias veces y bajo la orden No 321190, se comunicaron y coordinaron la visita de Inspección a la nueva T arjeta de Control, se programó para el día 15 ENERO 2024.
1.7. El servicio del Técnico de Ele ctrolux, fue Prestado El 15 De Enero De 2024, de acuerdo al Folio OS: 150120240054-CSA0218 Folio Interno 321190, Donde el reporte del Técnico, es que toma fotografías y videos con evidencias de descomposición de las frutas y verduras, que se escala el caso y el señor JORDIN BASURTO, informó iba a hacer trámites para devolución de dinero. El Técnico me manifestó que la temperatura de los compartimientos de frutas y verduras está entre 8 y 9 grados centígrados y que la temperatura correcta es de 4 a 6 grados centígrados, esto con base a diferentes pruebas y medidas, tomadas por él, manifestando motivo por el cual se descomponen esos productos, por lo cual correspondería hacer una modificación en esos estantes para que pase más aire de conservación,
1.8. Que el Señor BASURTO, manifestó que ésa reparación NO era viable, a lo que estoy totalmente de acuerdo y me opongo a cualquier modificación que no existe, de acuerdo a las características de fabricación, ya que a mi parecer sería como un remiendo o daño estructural a la nevera, nuevamente considero que la nevera “no cumple con las características de nueva”.
1.9. Por lo anterior, solicité nuevamente intervención de la Personería de Bogotá, para
o daño estructural a la nevera, nuevamente considero que la nevera “no cumple con las características de nueva”.
1.9. Por lo anterior, solicité nuevamente intervención de la Personería de Bogotá, para que el GRUPO MANSIÓN SAS Y ELECTROLUX, atiendan mi requerimiento.
1.10. Estando presentando ésta segunda intervención de reclamación directa en la Personería, me llegó una carta de ELECTROLUX, en la cual aduce “que no presenta falla, y me sugieren seguir detalladamente en Manual del Usuario.
1.11. Al respecto manifiesto que esto es totalmente falso, como lo manifesté, el Técnico, hizo diferentes pruebas sobre los grados centígrados, y aparte de las fotos y videos y los reportó.
1.12. Soy una persona muy cuidadosa, primero que todo puse atenta nota a los Asesores, sobre el funcionam iento y cuidados especiales y antes de usar el producto seguí el paso a paso todas y cada una de las observaciones allí enunciadas. Y no solo eso, sino ha sido una conducta propia con cada producto adquirido, antes de usarlo leo atentamente los Manuales o 4 Instructivos a seguir.
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1.13. Al momento y hasta éstos trámites Administrativos, no puedo hacer uso de la nevera ya que casi que a diario tengo que botar mercado.
2. Pretensiones
PRIMERA: Solicito la devolución del dinero que pague con la compra de la respectiva NEVERA, por el valor TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
2. Pretensiones
PRIMERA: Solicito la devolución del dinero que pague con la compra de la respectiva NEVERA, por el valor TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
CIEN PESOS M/CTE ($3.359.100).
3. Trámite de la acción
El día 7 de marzo de 2024 mediante Auto No. 29865, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011, providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado a la dirección electrónica judicial aportada en el expediente , esto es al correo dir.sac@grupomansion.com y avisos.judiciales@electrolux.com (Cons. 24 – 55148 – 5 y 6), el 8 de marzo de 2024, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Dentro de la oportunidad procesal pertinente, la sociedad ELECTROLUX S.A ., radicó memorial bajo consecutivo No. 24 – 55148 - 7 del expediente, de fecha 18 de marzo de 2024, donde manifestó que: “(…) Respecto del producto Refrigerador modelo IB45S serie número 31503109, objeto de la presente acción, adquirido el día 27 de septiembre de 2023 en Grupo Mansión S.A.S, por valor de COP$3.239.100, de conformidad con su factura de compra1, Electrolux S.A. manifiesta que ha cumplido con la efectividad de su garantía legal, en los términos de la Ley 1480 de 2011, artículo 11, numerales 1 y 2, en un primer momento en atención a sus servicios de reparación, y en la actualida d,
garantía legal, en los términos de la Ley 1480 de 2011, artículo 11, numerales 1 y 2, en un primer momento en atención a sus servicios de reparación, y en la actualida d, mediante la devolución del precio total pagado por este mediante, a cambio de la entrega del producto, la expedición de un documento Nota Crédito, que puede hacer efectivo ante el establecimiento de comercio de compra del producto, Mansión Electrodomésticos. Por lo anterior, solicito se acepte el presente ALLANAMIENTO, y se tenga como cumplida la pretensión de devolución del precio total pagado por el producto Refrigerador modelo IB45S serie número 31503109, COP$3.239.100, propia de la naturaleza de la acción de protección al consumidor, en tanto refiere la efectividad de la garantía legal del producto, en los términos de la Ley 1480 de 2011, artículo 11, numeral 2; según se acreditará en un momento procesal posterior con el respectivo documento nota créd ito, cuando el trámite haya efectivamente finalizado. (…)”.
A su turno, la Secretaría de este Despacho en atención a las disposiciones contenidas en el inciso 6° del artículo 391 mediante fi jación en lista obrante bajo consecutivo 24 – 55148 – 8, dispuso el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el extremo demandado en el escrito de contestación de la demanda, término que venció el día 12 de abril de 2024, ante lo cual la parte demandante no se pronunció al respecto.
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que
II. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a dictar sentencia teniendo en cuenta que el memorial aportado por la demandada contiene una aceptación expresa respecto a la pretensión principal del consumidor, así como de los fundamentos facticos de la acción, cumpliéndose de dicha forma lo preceptuado e n el artículo 98 del Código General del 873 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 4
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Proceso1, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 390 ibídem2 .
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, es obligación, a cargo de todo productor y/o proveedor responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos y servicios. Así las cosas, en caso de incumplimiento de esta disposición, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley, corresponde de manera solidaria al productor o proveedor cumplir la obligación derivada de la garantía legal, que como regla general, corresponde a la reparación tot almente gratuita de los defectos de bien, y en caso de repetirse la falla, y atendiendo la naturaleza del bien y las características del defecto, comprende a elección del consumidor una nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el
nueva reparación, la devolución del dinero o el cambio del bien por otro de la misma especie. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o bien, la devolución del precio pagado.
Así las cosas, la sociedad demandada deberá reembolsar el valor pagado por la nevera objeto de controversia judicial, esto es, la suma de tres millones doscientos treinta y nueve mil cien pesos ( $3.239.100), como lo dispone el decreto 1074 del año 2015 “Artículo. 2.2.2.32.2.6 Controversia entre el monto de la devolución del dinero y la reposición o cambio del bien. los eventos de controversia sobre monto de devol ución, sobre la equivalencia del bien de reposición o cambio, o respecto del funcionamiento del bien entregado en reposición, la efectividad de la garantía legal se hará mediante la devolución del precio de venta efectivamente pagado por el producto. todo caso, el productor o expendedor y el consumidor podrán solucionar sus controversias a través de cualquier método alternativo de solución de conflictos”. Se resalta.
Por su parte el accionante deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones del accionado (donde lo adquirió), momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de tres millones doscientos
concedido al extremo demandado, esto en caso de encontrarse en su poder.
En el caso concreto, la demandada encuentra que procurando la satisfacción del consumidor, acepta la pretensión del rembolso de la suma de tres millones doscientos treinta y nueve mil cien pesos ( $3.239.100) que pago por la NEVERA IB45S ELECTROLUX NO FROST INVERTIR 400 LTD SILVER, por lo que frente a tal pedido recaerá la orden que imparta este Despacho.
1 ARTÍCULO 98. Allanamiento A La Demanda. En la contestación o en cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia el demandado podrá allanarse expresamente a las pretensiones de la demanda reconociendo sus fundamentos de hecho, caso en el cual se procederá a dictar sentencia de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude, colusión o cualquier otra situación similar.
Cuando la parte demandada sea la Nación, un departamento o un municipio, el allanamiento deberá provenir del representante de la Nación, del gobernador o del alcalde respectivo.
Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones de la demanda o no provenga de todos los demandados, el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas y de los demandados que no se allanaron.
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
2 ARTÍCULO 390.Asuntos Que Comprende. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de c onvocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación fueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.
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Frente a lo anterior, si bien se argumenta que se dispondrá con la materialización de lo pretendido, lo cierto es que el material probatorio aportado no es suficiente para tener por cierto el efectivo rembolso de la suma de tres millones doscientos treinta y nueve mil cien pesos ($3.239.100), por lo que además de aceptar el allanamiento frente a lo pretendido, habrá de ordenarse su efectiva materialización en caso de no haberse hecho.
Conforme lo expuesto es dable señalar que dicho allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso, no obstante ordenar la efectiva materialización de lo pretendido en caso de no haberse hecho.
Sin costas por no aparecer causadas.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad ELECTROLUX S.A. , identificada con el NIT . 800.184.925 - 9.
SEGUNDO: En consecuencia, ordenar a la sociedad ELECTROLUX S.A Y GRUPO MANSION S.A.S, identificada con el NIT . 800.184.925 - 9, que, a favor de AURORA CAICEDO VASQUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.708.731, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo, devuelva el 100% del valor cancelado por la NEVERA IB45S ELECTROLUX NO FROST INVERTIR 400 LTD SILVER objeto de litigio, esto es, la suma de tres millones doscientos treinta y nueve mil cien pesos ($3.239.100), en caso de no haberlo hecho.
PARÁGRAFO: Para el efectivo cumplimiento de la orden, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada (donde lo adquirió),
hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, la parte actora deberá devolver el bien objeto de litigio en las instalaciones de la accionada (donde lo adquirió), en caso de encontrarse en su poder, momento a partir de cual se computará el término concedido al extremo demandado, en caso de generarse costos por concepto de trasporte y/o traslado, estos deberán ser asumidos por la pasiva.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden señalada en esta providencia, lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite jurisdiccional de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 so pena de declarar el archivo de la actuación en sede de verificación del cumplimiento, con sustento en el desistimiento tácito contemplado en el numeral 1° del artículo 317 del Código General del Proceso.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del
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valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
SEXTO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta m érito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.
SÉPTIMO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
FRM_SUPER
JUAN CARLOS SANCHEZ DURAN
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
873 2025-01-242025 011 27 de Enero de 2025