SIC - Sentencia 874 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 874 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
BOGOTÁ D.C.
Sentencia
REPÚBLICA DE COLOMBIA
I
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
Acción de protección al Consumidor Radicado No 2370417
Demandante: ANGELICA DEL ROCIO VILLARRAGA PEREZ
Demandado: ANGIE JOHANNA REYES CASTAÑEDA
Estando el expediente al Despacho a causa de encontrarse vencido el término de traslado de la demanda, procede la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales a proferir sentencia escrita, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen todos los presupuestos contenidos en el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 390 del Código General del Proceso. Para ello, se tienen en cuenta los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1. La demandante adquirió a instancias de la demandada un smart watch, serie 8 con perilla funcional, carga inalámbrica, color rosado. 1.2. El precio cancelado por el producto adquirido fue la suma de $156.900. 1.3. El producto funcionó 3 días y luego no volvió a prender. 1.4. Las inconformidades antes relacionadas empezaron a presentarse desde el 01 de febrero de 2023. 1.5. Según manifestación de la parte actora, se llevaron el reloj a garantía y a la fecha ni dinero ni producto desde el 01 de febrero que se reportó la falla.
de febrero de 2023. 1.5. Según manifestación de la parte actora, se llevaron el reloj a garantía y a la fecha ni dinero ni producto desde el 01 de febrero que se reportó la falla. 1.6. Presentación de la reclamación directa por escrito el 31 de enero de 2023.
2. Pretensiones.
A título de efectividad de la garantía, solicito lo siguiente:
Como pretensión principal:
1. Que se devuelva el dinero pagado por la adquisición del bien.
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
3. Trámite de la acción
El día 17 de marzo de 2023, mediante Auto No 33339, esta Dependencia admitió la demanda de mínima cuantía interpuesta por la parte demandante, en ejercicio de las facultades Jurisdiccionales atribuidas por la Ley 1480 de 2011; providencia que fue notificada debidamente al extremo demandado, a las dirección electrónica registrada en el RUES, esto es al correo tatisangie99@gmail.com , según consta en consecutivos 2370417-00006 y 00007 del expediente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa.
Es preciso advertir que dentro de la oportunidad procesal pertinente, el demandado guardó silencio.
4. Pruebas
Pruebas allegadas por la parte demandante
Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los
Pruebas allegadas por la parte demandante
Se decretan las pruebas aportadas por la parte demandante bajo el consecutivo 0 con la presentación de la demanda. A estos se les concederá el valor probatorio que corresponda bajo las previsiones de los artículos 244, 245, 246 y 262 del Código General del Proceso. Pruebas allegadas por la parte demandada:
La parte demandada no aportó ni solicitó prueba alguna, toda vez que dentro del término concedido para dar contestación a la demanda guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES
Habiéndose agotado las etapas procesales de rigor y en ausencia de nulidades que impidan proferir un fallo de fondo, procede el Despacho a decidir la instancia, teniendo en cuenta que el parágrafo tercero del artículo 390 del Código General del Proceso prevé la posibilidad de proferir sentencias escritas en aquellos procesos verbales sumarios de mínima cuantía que versen sobre la acción de protección al consumidor, en los siguientes términos:
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AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
“Parágrafo tercero. Los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en normas generales o especiales, con excepción de las acciones populares y de grupo, se tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar
tramitarán por el proceso verbal o por el verbal sumario, según la cuantía, cualquiera que sea la autoridad jurisdiccional que conozca de ellos.
Cuando se trate de procesos verbales sumarios, el juez podrá dictar sentencia escrita vencido el término de traslado de la demanda y sin necesidad de convocar a la audiencia de que trata el artículo 392, si las pruebas aportadas con la demanda y su contestación f ueren suficientes para resolver de fondo el litigio y no hubiese más pruebas por decretar y practicar.”. (Negrillas fuera de texto).”
Con fundamento en lo preceptuado por la norma citada en precedencia, considera el Despacho que en el caso objeto de aná lisis no resulta necesario decretar pruebas adicionales, habida cuenta que con los elementos de juicio existentes es suficiente para resolver la controversia planteada.
Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 de 2011, en virtud de la obligación de garantía 1, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos2 que comercialicen en el mercado. En este mismo sentido encontramos el artículo 2.2.2.32.6.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector comercio, Industria y Turismo, según el cual son responsables de atender la solicitud de efectividad de la garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garan tía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de
garantía tanto productores como proveedores.
En el marco de la obligación de garan tía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas3.
1El artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011 define garantía como la “Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto.” 2 El artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011 define producto como “Producto: Todo bien o servicio.” 3 Ley 1480 de 2011, artículo 11. 874 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 4
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En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.
Ahora, es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en
solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
1. Presupuestos de la obligación de garantía
La obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor 4 adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presen tar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.
En este orden ideas, a continuación se verificarán los presupuestos antes m encionados para el caso objeto del presente proceso.
La garantía en el caso concreto
Relación de consumo
La relación de consumo se encuentra debidamente d emostrada en el presente asunto, por la compra de un smart watch serie 8, con perilla funcional y carga inalámbrica, por la suma de $156.900.
4Numeral 3 Artículo 5 Ley 1480 de 2011. 874 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 5
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La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación por
AJ01-F23 Vr5 (2023-08-03)
La anterior circunstancia da cuenta de la satisfacción del presupuesto de legitimación por activa de la parte demandante, como la adquirente del producto objeto de reclamo judicial y la legitimación por pasiva del demandado como el proveedor.
- Incumplimiento de las obligaciones por efectividad de la garantía.
Dispone el artículo 10 de la Ley 1480 de 2011 que “…para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad, bastará con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad…”.
En el presente caso se encuentra demostrado que el reloj objeto de Litis no volvió a prender.
Frente a la reclamación, se encuentra probado que la parte accionante la realizó por escrito.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que conforme lo dispuesto en el artículo 97 C.G.P., la no contestación de la demanda, como ocurrió en el presente caso, hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión de la demanda, que para el presente caso son los hechos relacionados con: i) la relación de consumo; ii) el pago del producto por la suma de $ 156.900; ii) se informó del defecto del producto al proveedor; iii) se entregó el producto para el proceso de garantía; iv) a la fecha de la presentación de la demanda no se ha devuelto el producto reparado; y v). la reclamación previa en sede de empresa.
“(…) En cuanto a la forma en que debe hacerse efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del
sede de empresa.
“(…) En cuanto a la forma en que debe hacerse efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. La ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. La reparación debe ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación.
El consumidor deberá dejar el producto en el mismo sitio donde se lo entregaron cuando lo compro, y tiene derecho a que se lo devuelvan allí mismo; es decir que si el consumidor le pago al almacén el transporte del bien hasta un sitio especifico, el mismo almacén deberá encargarse de recoger el bien donde lo entrego, 874 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 6
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llevarlo a arreglar y devolverlo en el mismo sitio, sin cobrar valores adicionales, si el consumidor recibió el producto en el almacén, allí lo tendrá que llevar para que le cumplan con la garantía (…)”. 5
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto
Por consiguiente, de conformidad con el acervo probatorio allegado al presente proceso y teniendo en cuenta que el extremo demandado no acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del Consumidor, el Despacho ordenará a la demandada que a título de efectividad de la garantía, repare el smart watch, serie 8, con perilla funcional y carga inalámbrica sólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de no prende, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011.
De ser necesario el cambio de piezas, insumo o repuestos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto.
Sólo en el evento de imposibilidad de reparación del producto, podr á reembolsarse el dinero cancelado por el mismo por la suma de $156.900.
Comoquiera que de los hechos de la demanda se advierte que el bien se encuentra el poder de la demandada no se hace nec esario poner a disposición de la accionada el producto objeto de reclamo judicial.
En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el señor ANGIE JOHANNA REYES CASTAÑEDA, identificada con
General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar que el señor ANGIE JOHANNA REYES CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1031181898, vulneró los derechos del consumidor a título de efectividad de la garantía.
5 Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Alejandro Giraldo y otros, ley 1480 de 2011 primera edición actualizada, pág. 52. 874 2025-01-242025Sentencia DE HOJA No. 7
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SEGUNDO: En consecuencia, o rdenar a la señora ANGIE JOHANNA REYES CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 1031181898, a favor de ANGELICA DEL ROCIO VILLARRAGA PEREZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1106890489, dentro de los quince (30) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, repare el smart watch, serie 8, con perilla funcional y carga inalámbrica sólo en lo que tiene que ver con superar el defecto de no prende.
De ser necesario el cambio de piezas, insumo o repuestos, esto estará a cargo de la parte demandada, sin que pueda cobrarse suma alguna al demandante por tal concepto. Culminadas las intervenciones a que haya lugar, deberá realizarse en presencia del demandante una prueba de funcionamiento del producto. Sólo en el evento de imposibilidad de reparación del producto, podr á reembolsarse el dinero cancelado por el mismo por la suma de $156.900.
demandante una prueba de funcionamiento del producto. Sólo en el evento de imposibilidad de reparación del producto, podr á reembolsarse el dinero cancelado por el mismo por la suma de $156.900.
TERCERO: Se ordena a la parte demandante que, dentro del improrrogable término de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en esta Sentencia, informe al Despacho si la demandada dio cumplimiento o no a la orden emitida. Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación. En todo caso, tenga en cuenta que transcurrido el término aquí previsto, el demandante tendrá la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, para ejecutar la orden contenida en esta sentencia, de conformidad con las reglas del proceso ejecutivo.
CUARTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vige nte por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
QUINTO: En caso de persistir en incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de
2011.
Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.
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SEXTO: Sin condena en costas por no aparecer causadas.
NOTIFÍQUESE
FRM_SUPER
LENNYS LORENA LOZANO BARON
Delegatura para asuntos Jurisdiccionales De conformidad con lo establecido en el artículo 295 del C. G. del P., la presente Sentencia se notificó por Estado No.
De fecha:
874 2025-01-242025 011 27 de Enero de 2025