SIC - Sentencia 887 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 887 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor Radicación: 23- -78042
Demandante: PAULA CAMILA BRAVO RIVERA
Demandado: TOUR VACATION HOTELES AZUL S A S BIC
Ciudad: Bogotá D.C., 24 de enero de 2025
Hora de inicio: 10:32 am Hora de finalización: 11:51 am INTERVINIENTES Por la parte Demandante: Compareció PAULA CAMILA BRAVO RIVERA , identificad a con CC No.
1098684970.
Por la parte Demandante: LUIS ARLEY CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, identificada con CC No. 80758725 y T.P. No. 382387 del C.S. de la J. apoderado general de la sociedad demandada.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio: YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las
1. CONCILIACIÓN. Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
3. INTERROGATORIO DE PARTE.
Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD.
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
SENTENCIA 887 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.
SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió. FRM_SUPER CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
YULY ANDREA MOGOLLÓN MARTÍNEZ
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
887 2025-01-24