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SIC - Sentencia 888 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 888 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2023-84740

Demandante: Gustavo Alonso Arévalo Marulanda.

Demandado: Jennifer Mesa Real State Constructora S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Veinticinco de (2025) Hora de inicio: 10:07 am Hora de finalización: 10:57 am

Sala Virtual: 22

INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

SANDRA VANNESA ALCANTARA LOPEZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

Por la parte demandante

Compareció el señor GUSTAVO ALONSO AREVALO MARULANDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.135.031.

Por la parte demandada

Se deja constancia que la parte demandada no se hizo presente a la realización de la diligencia pese a que el Auto No. 167388 del 19 de diciembre de 2024 que fijó fecha para la audiencia prevista en el artículo 39 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma mediante anotación en Estado No. 001 del 13 de enero de 2025 .

artículo 39 del Código General del Proceso, se notificó en debida forma mediante anotación en Estado No. 001 del 13 de enero de 2025 .

Aunado a lo anterior, revisado el sistema de trámites de la entidad se advirtió que con posterioridad al auto que fijo fecha para la audiencia n o existe memorial d e justificación de inasistencia.

SENTENCIA 888 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN

Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte Demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA

El Despacho procedió a dictar Sentencia anticipada, de conformidad con lo consagrado en el numeral tercero del parágrafo tercero del artícu lo 278 del código General del Proceso, el cual prevé la posibilidad de proferir sentencias anticipadas, en los siguientes términos:

“Artículo 278. Clases de providencias . (…) En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por

juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguientes eventos:

1. Cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar. 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa. (…)”

(Resaltado y negrilla fuera del texto).

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

6. CONTROL DE LEGALIDAD

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

SENTENCIA 888 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

7. DECISIÓN:

En mérito de lo anter ior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar que la sociedad JENNIFER MESA REAL STATE CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT. 901.055.505-2, vulnero los derechos del consumidor de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad JENNIFER MESA REAL STATE CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT. 901.055.505-2, que a favor del señor GUSTAVO ALONSO AREVALO

motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ordenar a la sociedad JENNIFER MESA REAL STATE CONSTRUCTORA S.A.S. identificada con NIT. 901.055.505-2, que a favor del señor GUSTAVO ALONSO AREVALO

MARULANDA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.000.135.031, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, devuelva el 100% del dinero pagado en calidad de separación del bien, esto es la suma de TRES MILLONES DE PESOS M/cte ($ 3.000.000).

La suma cuya devolución se ordena deberá indexarse con base en el I.P.C. para la fecha en que se verifique el pago, empleando para el efecto la siguiente fórmula: Vp = Vh x (I.P.C. actual / I.P.C. inicial) en donde Vp corresponde al valor a averiguar y Vh al monto cuya devolución se orden a.

TERCERO: Se ordena a la parte demandant e que, dentro del término improrrogable de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo concedido para darle cumplimiento a la orden impartida en la Sentencia, informe a este Despacho si la demandada dio cumplimie nto o no a la orden señalada en esta providencia, Lo anterior, con el objetivo de dar inicio al trámite de verificación del cumplimiento, conforme lo señalado en el numeral 11° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: Ordenar a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. identificada con NIT.

Ley 1480 de 2011, so pena de ordenar el archivo inmediato de esta actuación.

CUARTO: Ordenar a la sociedad CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A. identificada con NIT. 805.025.964-3 que a favor del señor RODOLFO OSWALDO RAMÍREZ VARGAS identificado con cédula de ciudadanía No. 19.066.186, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de esta providencia, Expida el correspondiente paz y salvo de la obligación, donde conste la terminación de la relación financiera y se acredite que a la fecha se encuentra al día en la misma y sin saldo pendientes de pago, sin luga r al cobro de sumas adicionales y actualizando la información del consumidor en las centrales de riesgo.

QUINTO: El retraso en el cumplimiento de la orden causará una multa a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo, de conformidad con lo dispuesto literal a) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SENTENCIA 888 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

SEXTO: En caso de persistir el incumplimiento de la orden que se imparte la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá decretar el cierre temporal del establecimiento de comercio, de conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los

conformidad con el literal b) del numeral 11 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011.

SÉPTIMO: Sin perjuicio del trámite de la imposición de alguna de las sanciones previstas en los numerales que anteceden, téngase en cuenta que la sentencia presta mérito ejecutivo y ante el incumplimiento de la orden impartida por parte de la demandada, el consumidor podrá adelantar ante los jueces competentes la ejecución de la obligación.

OCTAVO: Condenar en costas a la parte demandada. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma $300.000, que serán pagados p or dicho extremo procesal . Por Secretaría efectúese la correspondiente liquidació n.

NOVENO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

SANDRA VANNESA ALCÁNTARA LÓPEZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

888 2025-01-24

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