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SIC - Sentencia 889 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 889 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 2350783

Demandante: DORIS STEFANNY RUBIANO RODRIGUEZ Demandado: CREDIVALORES - CREDISERVICIOS S.A Fecha y lugar: 26 de noviembre de 2024, a través de la plataforma de zoom sala de reunión No 27, ID. 849 342 8670.

Hora de inicio: 1.32 pm.

Hora de finalización: 3.11 pm.

INTERVINIENTES Por la parte demandante : DORIS STEFANNY RUBIANO RODRIGUEZ , identificada con la cédula de ciudadanía numero 33676509

Por la parte demandada: La apoderada judicial, la D ra. ADRIANA MARITZA

AMAYA ESPEJO, identificada con la C.C No. 1.026.285.533 de Bogotá y portadora de la tarjeta profesional No. 291.287 del C.S de la J. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : LENNYS LORENA LOZANO BARON, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a la parte accionante asistente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

SENTENCIA 889 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) Se practicó la exhibición documental decretada de oficio. Se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, conforme lo expuesto en la parte considerativa del fallo.

SEGUNDO: En consecuencia, se niegan las pretensiones incoadas en la demanda.

TERCERO. Sin condena en costas por no aparecer causadas. CUARTO. Archívese el expediente.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

LENNYS LORENA LOZANO BARON

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

889 2025-01-24

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