🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Sentencia 893 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Sentencia 893 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 372 Y 373 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal– Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 23-476471

Demandante: CONJUNTO MUNN APARTAMENTOS ETAPA 1 Y 2 PH

Demandado: PCG PANORAMA CONSTRUCTION GROUP S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 23 de enero de 2025

Hora de inicio: 8.25 am Hora de finalización: 3.07 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante : FAY ZULLY GORDILLO BAYONA, identificada con C.C. No.

37273737.

DANIEL FELIPE MONTIEL VERA, con C.C. No. 1022366466 y T. P. No. 301900 del C. S. de la J., como apoderado especial de la parte demandante.

Por la parte demandada: JAVIER ANDRÉS PEROZO HERNÁNDEZ , identificado con C.C. No. 1090398829 y TP No. 242528 del C.S. de la J.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : RICARDO ARIAS FLÓREZ , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONTROL DE LEGALIDAD.

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

2. PRACTICA DE PRUEBAS:

2.1. Parte demandante:

2.1.1. Documentales decretadas de oficio. 2.1.2. Se practicó los testimonios de JOSÉ ALIRIO GUZMÁN ESPITIA, JIMMY

ALEJANDRO CUELLAR SARMIENTO Y OSCAR WILLIAN JAIMES CHACÓN.

Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia y pruebas de oficio, se cerró el debate probatorio.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante.

4. CONTROL DE LEGALIDAD

SENTENCIA 893 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

5. DECISIÓN:

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la expiración de la garantía de acabados, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Negar las pretensiones de la demanda, presentadas por el CONJUNTO MUNN APARTAMENTOS ETAPA 1 Y 2 PH , en contra de la sociedad PCG PANORAMA CONSTRUCTION GROUP SAS, de conformidad con las consideraciones del presente fallo.

TERCERO: Sin condena en costas en tanto que no aparecen causadas.

CUARTO: La anterior decisión se notifica en estrados a las partes.

AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN

Como quiera que contra la decisión antes proferida la parte demandante , interpuso recurso de apelación, el referido medio de impugnación se concederá en el efecto suspensivo ante El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil. - reparto, acorde con las reglas previstas en el numeral 1 del artículo 323 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 31 del mismo compendio normativo.

Para tal efecto, conforme lo dispone el artículo 322 del Código General del Proceso, el recurrente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presente diligencia ( deberá presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso).

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los

presentar los reparos concretos so pena de declarar desierto el recurso).

Cumplido lo anterior, por Secretaría remítase al Superior para lo de su cargo, las copias de la totalidad del expediente, el acta, los CDS que contengan pruebas, así como los videos que contienen las audiencias aquí desarrolladas.

El recurrente en la diligencia, indicó que se guardaba el derecho de presentar los reparos dentro del término de Ley.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

RICARDO ARIAS FLÓREZ

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

893 2025-01-24

Consultar sobre este documento ...