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SIC - Sentencia 900 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 900 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicado No. 23-175314

Demandante: ANGELA CONSUELO SOLANO BONILLA

Demandado: AEROVIAS DE INTEGRACION REGIONAL S.A.

Ciudad y fech a: Bogotá D.C , Veinticuatro (24) de Enero de dos mil veinticinco

(2025).

Hora de inicio: 12:04 p.m.

Hora de finalización: 12:52 p.m.

1. INTERVINIENTES

Por la Superintendencia de Industria y Comercio:

ANTONIO JOSE JIMENEZ NASSAR , Profesional Universitario adscrito al Grupo de Defensa al Consumidor de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

Parte demandante:

Se deja constancia que la parte demandante no se hizo presente a la diligencia virtual ante la Superintendencia de Industria y Come rcio, pese a que el Auto No. 2381 del 17 de enero de 2025 que fijo fecha y hora de audienci a, se notificó en Estado No. 006 del 20 de enero de la misma anualidad.

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tamp oco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Aunado a lo anterior, verificado el sistema de trámites de la Entidad, tamp oco se advirtió memorial en el cual se pusiera de presente dicha inasistencia.

Parte demandada:

Compareció, la abogada LIZETH NATALIA GUTIERREZ VELASCO , identificada con cédula de ciudadanía No 1.022.396.767 y portadora de la tarjeta profesional No. 334.852 del C. S. de la J, como apoderada general de la parte demandada.

2. TRAMITE AUDIENCIA En desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

2.1. Se declaró fracasada la etapa de conciliación. 2.2. Control de legalidad. 2.3. Se realizó el interrogatorio de parte. 2.4. Alegatos. 2.5. Sentencia. Artículo 278. Clases de providencias. Las providencias del juez pueden ser autos o sentencias. Son sentencias las que deciden sobre las pretensiones de la demanda, las excepciones de mérito, cualquiera que fuere la instancia en que se pronuncien, las que d eciden el incidente de liquidación de perjuicios, y las que resuelven los recursos de casación y revisión. Son autos todas las demás providencias. En cualquier estado del proceso, el juez deberá dictar sentencia anticipada, total o parcial, en los siguient es eventos: 1. Cuando las partes o sus

SENTENCIA 900 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la

apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. 2. Cuando no hubiere pruebas por practicar . 3. Cuando se encuentre probada la cosa juzgada, la transacción, la caducidad, la prescripción extintiva y la carencia de legitimación en la causa.

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE,

PRIMERO: Declarar probada la excepción de mérito formulada por la sociedad accionada denominada: “Las condiciones tarifarias de los tiquetes aéreos implican que no son reembolsables”.

SEGUNDO: En consecuencia, negar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

QUINTO: Contra la anterior decisión no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada la misma.

FRM_SUPER

ANTONIO JOSÉ JIMÉNEZ NASSAR

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

900 2025-01-24

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