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SIC - Sentencia 909 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 909 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor

Radicación: 23-74608

Demandante: MYRIAM ROA PIZA, JAIME ANTONIO AMAYA

PARDO Y LAURA PAMELA AMAYA ROA

Demandado: DENTIX COLOMBIA S.A.S.

Ciudad: Bogotá D.C., 24 de enero de 2025

Hora de inicio: 2:24 p.m.

Hora de finalización: 3:17 p.m.

INTERVINIENTES Procede el Despacho a continuar con el trámit e procesal respecto de la señora Laura Pamela Amaya Roa, teniendo en cuenta que entre la sociedad demandada y los demandantes Myriam Roa Piza y Jaime Antonio Amaya Pardo , se llegó a un a conciliación.

Por la parte demandante: Se deja constancia de que la señora LAURA PAMELA

AMAYA ROA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.092.419 no compareció a la diligencia.

Por la parte demandada: Compareció la doctora MARÍA GABRIELA LÓPEZ

CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.225.617 y portadora de la T.P. No. 385.254 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la CHÁVEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.152.225.617 y portadora de la T.P. No. 385.254 del C.S. de la J., en calidad de apoderada general de la sociedad DENTIX COLOMBIA S.A.S., identificada con NIT. 900.759.454-3, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar en el presente trámite, de acuerdo al poder debidamente conferido. Por la Superintendencia de Industria y Comercio: NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA, Profesional Universitaria adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 909 2025-01-24AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SENTENCIA ANTICIPADA Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispues to en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por activa.

5. DECISIÓN Se dictó sentencia anticipada, de conformidad con lo dispues to en el artículo 278 del C.G.P., por encontrarse probada la carencia de legitimación en la causa por activa.

5. DECISIÓN En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE PRIMERO: Declarar la carencia de legitimación en la causa por activa de la señora LAURA PAMELA AMAYA ROA , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.019.092.419, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, n egar las pretensiones de la demanda.

TERCERO: Archivar las presentes diligencias.

CUARTO: No condenar en costas por no aparecer causadas.

QUINTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes, sin que frente a la misma proceda recurso alguno, por ser un proceso verbal sumario.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NATALIA ANDREA ALONSO MOLINA

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

909 2025-01-24

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