SIC - Sentencia 934 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 934 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor
Radicado No. 23-123227
Demandante: ALEXANDER LOZANO SANDON
Demandado: COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O
ALKOSTO SA
Ciudad: Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Hora de inicio: 08:30 a.m.
Hora de finalización: 08:40 a.m.
INTERVINIENTES
Por la parte demandante: Se deja constancia que la demandante no compareció a la realización de la presente diligencia, pese a que la misma se programó mediante Auto No. 166843 del 2 7 de enero de 202 5, el cual se encuentra
debidamente notificado mediante anotación en Estado No. 1 95 de 19 de enero de 2025.
Por la parte demandada: Compareció la Apoderada Especial para Efectos Judiciales de la sociedad demandada, la señora DANIELA MEDINA MORENO ,
identificada con cedula de ciudadanía No. 1.030.680.578 portador de la T. P 362.354 del C. S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
362.354 del C. S. de la J.
Se deja constancia que la audiencia se lleva a cabo a través de la herramienta virtual dispuesta por esta entidad, sala de reunión No. 09.
Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.
ETAPAS ADELANTADAS
En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
En ese sentido es dable señalar que el allanamiento cubre la totalidad de las pretensiones que en este caso el juzgador puede examinar en el marco de la presente acción. Es así como se dispondrá aceptar el allanamiento presentado por la parte demandada, por considerar que cumple lo dispuesto en el artículo 98 del Código General del Proceso.
7. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24
SENTENCIA 934 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia,
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA , y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva
PRIMERO: Aceptar el allanamiento presentado por la sociedad COLOMBIANA DE COMERCIO SA SIGLAS CORBETA SA Y/O ALKOSTO SA , y abstenerse de emitir órdenes sobre el particular, de conformidad con el expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: No habrá lugar a costas, en tanto que no aparecen causadas.
TERCERO: Archivar las presentes diligencias.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
NAYLA CONSUELO CASTILLO NIEVES
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
934 2025-01-27