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SIC - Sentencia 935 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 935 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al Consumidor

Radicación: 2343050

Demandante: PEDRO NEL RODRIQUEZ GOMEZ

Demandado: CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE

S A S

Ciudad: Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2024

Hora de inicio: 12:30 pm Hora de finalización: 2:18 pm

INTERVINIENTES

Por la parte demandante: PEDRO NEL RODRIQUEZ GOMEZ , identificado con CC No. 11 349 668.

Por la parte demandada: JAIME HERNÁNDEZ TORREZ, identificado con CC No. 11.345.620, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR RODAMONTE S A S., identificada con NIT. 901097588 3.

El apoderado, DARIO ENRIQUE BARRAGAN CAMARGO, identificado con CC No. 11348611 y T.P. No. 98785 del CS de la J, quien se reconoció como tal y para los efectos del poder conferido.

Por la Superintendencia de Industria y Comercio : NICOLE VILLEGAS RINCÓN, Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

Abogada y Juez adscrita a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor.

ETAPAS ADELANTADAS

En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

3. INTERROGATORIO DE PARTE.

Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio.

5. PRACTICA DE PRUEBAS: Se practicaron todas las pruebas decretadas en el auto que fijó la fecha de audiencia.

Se acogió la manifestación de desistimiento de l a prueba testimonial por parte de la sociedad demandada.

5.1. Pruebas de oficio. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

SENTENCIA 935 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN:

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, e

RESUELVE

PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Condenar en costas a la parte demandante. Para el efecto se fija por concepto de Agencias en Derecho, atendiendo los lineamientos que en tal sentido ha establecido el Consejo Superior de la Judicatura, la suma de trescientos mil pesos M/cte. ($300.000), que serán pagadas por dicho extremo procesal. Por secretaria efectúese la correspondiente liquidación.

CUARTO: La anterior decisión se notifica por estrados a las partes.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

NICOLE VILLEGAS RINCÓN

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

935 2025-01-27

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