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SIC - Sentencia 937 de 2025

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia 937 de 2025
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2025

AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.

Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al

Consumidor Radicado No. 22-447759

Demandante: JAINER ALVARO NEVA TAUTIVA / LUZ JENY

VARGAS RODRIGUEZ

Demandado: COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA

COLSANITAS S A / MEDISANITAS S A

COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA

Ciudad: Bogotá D.C., 11 de julio de 2024

Hora de inicio: 1:00 pm Hora de finalización: 2:00 pm INTERVINIENTES Por la parte demandante: Se deja constancia que no asistió de manera virtual a la “sala de reunión No. 14” Por la parte demandada : Se deja constancia que asistió de manera de manera virtual a la “sala de reunión No. 14 ” el Apoderado General de la sociedad COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S A el Señor IVAN MAURICIO PAEZ SIERRA Identificado con cedula de ciudadanía

No. 1.054.092.690 Y TP 260596 del CSJ JORGE ELIECER GAITAN RIVERA con cedula de ciudadanía No. 80.036.763 y T.P 196108 del CSJ en calidad de representante legal de la sociedad No. 1.054.092.690 Y TP 260596 del CSJ JORGE ELIECER GAITAN RIVERA con cedula de ciudadanía No. 80.036.763 y T.P 196108 del CSJ en calidad de representante legal de la sociedad MEDISANITAS S A COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ROXANA CONTRERAS CASTRO, Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:

1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.

2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.

SENTENCIA 937 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)

3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio únicamente a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P. , toda vez que el representante legal de la sociedad demandada no asistió a la audiencia.

4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

LITIGIO.

Se realizó la fijación del objeto del litigio. Se aplicaron las consecuencias procesales de la no comparecencia de la parte demandada a la audiencia de conformidad al numeral 4 del artículo 372 del C.G.P.

5. PRACTICA DE PRUEBAS:

Se practicaron todas las pruebas decretada en el auto que fijó la fecha de audiencia a excepción de la exhibición de los balances generales solicitado como prueba de oficio. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por la parte demandante y se declaró precluida la oportunidad para presentar alegatos de conclusión respecto a la sociedad demandada.

7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.

8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión.

SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.

TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

CUARTO: Contra esta sentencia no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia y mínima cuantía.

SENTENCIA 937 2025-01-27AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) QUINTO: La anterior decisión se notifica a las partes en estrados. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.

FRM_SUPER

ROXANA CONTRERAS CASTRO

Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio

SENTENCIA

937 2025-01-27

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